Reparación | La posventa no puede aceptar pagos en efectivo de más de 999 euros desde el 11 de julio

La limitación, aprobada en la ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, afecta al cobro de cualquier actividad económica (excepto la bancaria), lo que incluye a la posventa en general. A efectos del cálculo de la cuantía señalada, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos fraccionados.

Los colores serán verde para los billetes de 100 euros, y amarillo para los de 200
Pagador y receptor responderán solidariamente a la infracción cometida y a la sanción impuesta

La ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, la misma que ha dejado en suspenso el Impuesto de Matriculación hasta el 31 de diciembre de este año, recoge otra importante novedad para la posventa; concretamente, en su artículo 18 limita el pago en efectivo a 999 euros, modificando así la Ley 7/2012, según recoge en su web la Asociación Autónoma de Empresarios de Talleres de Reparaciones de Vehículos de Pontevedra (Atra).

Por tanto, desde el 11 de julio no pueden pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

Esta limitación afecta, en consecuencia, al cobro de cualquier servicio que realice un taller o un vendedor. No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

A efectos del cálculo de las cuantías señaladas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Esta prohibición afecta a cualquier pago realizado con papel moneda y moneda metálica, nacionales o extranjeros; cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda, y cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador. Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

Justificante de pago

Respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.

Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo y tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga.

La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 o 10.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, y la multa será proporcional al 25% de la base de la sanción (1.000 o 10.000 euros). Si se paga voluntariamente y no se presentan alegaciones se reducirá al 50%, en el plazo que abarca desde la notificación de la propuesta y la notificación de la resolución sancionadora.

La sanción por realizar un pago en efectivo será compatible con las impuestas por la comisión de otras infracciones tributarias o por el incumplimiento de la obligación de declaración de medios de pago establecida en la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (10/2010). Se exonera de responsabilidad a la parte que denuncie en primer lugar la operación, dentro del plazo de 3 meses desde la fecha de pago. La presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.

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