Reparación | Se amplía el plazo de garantía y la presunción de falta de conformidad de servicios

Tal como establece el Real Decreto Ley 7/2021, del que se ha hecho eco Atra de Pontevedra, a partir de enero de 2022 el plazo de garantía pasa de 2 a 3 años y la presunción de disconformidad de 6 meses a 2 años.

Ampliación del plazo de garantía y la presunción de falta de conformidad de bienes y servicios
El empresario será responsable de las posibles faltas de conformidad tras la entrega de bienes o servicios

La Asociación de Talleres de Reparaciones de Vehículos (Atra) de Pontevedra se ha hecho eco de la publicación en el BOE, este jueves 28 de abril, del Real Decreto Ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios trasnacionales y defensa de los consumidores.

De esta normativa, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2022, Atra destaca las siguientes novedades por su interés para todos sus asociados. La primera es la ampliación del plazo de garantía de 2 a 3 años. En el caso de contratos de compraventa de bienes o de suministro de contenidos o servicios digitales, el empresario será responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega o suministro y se manifiesten en un plazo de tres años desde la entrega, en el caso de bienes, o de dos años en el caso de contenidos o servicios digitales.

Por otra parte, la presunción de falta de conformidad se amplía de 6 meses a 2 años. Salvo prueba en contrario, se presumirá que esas faltas de conformidad que se manifiesten en los dos años siguientes a la entrega del bien, o en el año siguiente al suministro del contenido o servicio digital, proporcionado este en un acto único o en una serie de actos individuales, ya existían cuando el bien se entregó o el contenido o servicio digital se suministró, excepto cuando para los bienes esta presunción sea incompatible con su naturaleza o la índole de la falta de conformidad.

En lo que respecta a bienes de segunda mano, empresario y consumidor (o usuario) podrán pactar un plazo menor a los anteriores, que en todo caso no podrá ser de menos de un año desde la entrega.

Por último, el productor ha de garantizar la existencia de un adecuado servicio técnico, así como de repuestos, durante el plazo mínimo de diez años a partir de la fecha en que el bien deje de fabricarse.

 

 

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