Reparación | La DGT aclara en qué supuestos se permiten reparaciones en vía pública de áreas urbanas

Los vehículos-taller solo pueden realizar operaciones de auxilio que consistan en una reparación sencilla, que requieran menos tiempo que retirar el propio vehículo de la vía y que no impliquen riesgo para la seguridad vial.

La reparación no debe suponer riesgo sustancial para la seguridad vial
La reparación no debe suponer riesgo sustancial para la seguridad vial

La Asociación Autónoma de Empresarios de Talleres de Reparaciones de Vehículos (Atra) de Pontevedra ha informado del contenido de la Instrucción 21/VEH-3 PROT-3 de la Dirección General de Tráfico (DGT), en relación al “Auxilio de vehículos no accidentados en áreas urbanas”.

La misma dice textualmente que el Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas, establece las condiciones en las que deben desarrollar su funciones estos servicios de auxilio “que acudan al lugar del accidente o de la avería de un vehículo cuya retirada sea necesaria y urgente por constituir un peligro potencial para la seguridad vial, en el que pueden resultar implicados tanto los ocupantes del propio vehículo, como los operarios de auxilio, como otros usuarios de la vía”.

Señala dicha instrucción que, al margen de estas situaciones, existen otras que se dan en áreas urbanas, que implican la avería de un vehículo no accidentado, generalmente estacionado, que por la escasa entidad de la avería que presenta y por la sencillez de su reparación no resulta justificada su retirada de la vía pública y su traslado a un taller por un vehículo de auxilio en vías públicas.

En estos supuestos carentes de riesgo para la seguridad vial, en los que el vehículo averiado puede recuperar su capacidad para seguir circulando tras una operación sencilla, en los que la retirada del vehículo no solo no está justificada, sino que puede causar problemas de fluidez de tráfico derivados del corte de una calle para ser cargado en una plataforma o remolcado mediante un dispositivo de arrastre, el auxilio puede prestarse a través de un vehículo taller (turismo o motocicleta) debidamente autorizado para el desarrollo de esta actividad.

El artículo 4.4.a) de este Real Decreto prevé la posibilidad de realizar trabajos de reparación del vehículo averiado siempre que requieran menos tiempo que la retirada del vehículo de la vía. En estos casos la intervención de un vehículo taller reduce los tiempos de auxilio y las molestias tanto para el conductor del vehículo averiado como para el resto de los usuarios de la vía. Agrega la instrucción que estos vehículos taller estarán “debidamente autorizados para el desarrollo de esta actividad y deberán garantizar su máxima visibilidad, su iluminación y su conectividad durante la operación”.

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