En la posventa, el empleo del material de protección y seguridad tiene un papel determinante a la hora de proteger a los profesionales en su labor diaria. Y es que la prevención es fundamental. El adecuado uso de las gafas de protección es un buen ejemplo. Porque, además, la empresa no tiene culpa si el empleado no usa esos equipos de protección que se le facilitan. El siguiente caso es la mejor prueba de ello. Así, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha dictado sentencia desestimando el recurso interpuesto por un trabajador que reclamaba 137.926 euros a su empresa y a la aseguradora por los daños sufridos tras un grave accidente laboral.
Según informa iustel, El suceso tuvo lugar el 4 de junio de 2022, cuando el trabajador, -mecánico de profesión- acudió a ayudar a un compañero que intentaba aflojar un tornillo oxidado. Para ello utilizó una maza y un martillo. Durante la maniobra, una esquirla metálica procedente de la herramienta impactó en su ojo derecho. En ese momento no llevaba puestas las gafas de protección.
Las consecuencias del accidente fueron delicadas y el trabajador precisó dos intervenciones quirúrgicas, un largo periodo de incapacidad temporal y sufrió secuelas permanentes: pérdida de visión en el ojo derecho, alteraciones traumáticas en el iris, trastorno neurótico postraumático y perjuicio estético.
A raíz del suceso, la Inspección de Trabajo investigó el accidente y concluyó que no existía incumplimiento empresarial en materia de prevención de riesgos laborales. El plan preventivo de la empresa contemplaba expresamente el riesgo de proyección de partículas en el puesto de mecánico y establecía la obligación de utilizar gafas de protección UNE-EN 166.
Pero es que, por si fuera poco, estaba acreditado que la empresa había entregado dicho equipo al trabajador, que disponía de formación preventiva y que podía obtener nuevas gafas en una máquina tipo 'vending' situada en el propio centro de trabajo.
Así, la sentencia de instancia ya había desestimado la demanda al considerar que el accidente se produjo exclusivamente porque el trabajador no utilizó el equipo de protección individual facilitado por la empresa.
No en vano, el fallo recuerda que la responsabilidad empresarial en accidentes laborales queda excluida cuando el empresario acredita haber adoptado todas las medidas preventivas exigibles. En este caso, el Tribunal considera probado que la empresa evaluó el riesgo, formó al trabajador, le entregó los equipos necesarios y los puso a su disposición en todo momento.
De esta manera, la Sala concluye que la causa única del accidente fue la actuación imprudente del trabajador al no utilizar las gafas de protección obligatorias, motivo por el que se desestima definitivamente su reclamación indemnizatoria y se confirma la absolución de la empresa y de la aseguradora.