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Reparación

Seguridad, documentación y mantenimiento, prioridades para cumplir la nueva normativa UNE58924 en elevadores mecánicos

Afiba analizó los cambios introducidos en la legislación con varias jornadas técnicas en el reciente Motortec.

Publicado: 30/04/2025 ·13:52
Actualizado: 30/04/2025 · 17:51
  • Carla Guenzi, durante su exposición sobre la legislación de elevadores, acompañada de varios miembros de Afiba.

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Afiba, la Asociación de Fabricantes e Importadores de Bienes de Equipo para la automoción, llevó a cabo en la pasada Motortec una serie de jormadas técnicas con especialistas del sector. Una de ellas tuvo como protagonista a Carla Guenzi, de Suministros Dama (Murcia), que se encargó de desmenuzar la nueva normativa UNE58924 sobre equipamiento de taller, en este caso, aplicada a elevadores de vehículos. Así, para su correcto cumplimiento, priorizó tres recomendaciones: "garantizar la seguridad, contar con la documentación en regla y realizar un constante mantenimiento preventivo".

Guenzi explicó que esta normativa "afectará a la forma en que está maquinaria es tratada en términos de seguridad, documentación, instalación y mantenimiento" al tiempo que "desarrolla las responsabilidades de los distintos agentes -fabricante, instalador, propietario y operador- en cuanto a la información, documentación y actividades clave para garantizar la seguridad de quienes trabajan maquinaria de elevación".

De este modo, la nueva normativa para elevadores atañe a las cuatro siguientes parcelas:

  • Documentación: Establece requisitos para manuales, recuerda el marcado de la CE y desarrolla la declaración de conformidad. 

Guenzi resaltó que "la normativa establece que el elevador debe llevar en un lugar visible toda la información relevante para su uso seguro". Asimismo, "indica la responsabilidad del fabricante de proporcionar la documentación requerida", mientras que "el propietario deberá "archivar toda esta documentación y cumplir con los requerimientos".  

Sobre el marcado de la Comunidad Europea, la ponente detalló que debe contar "con la placa visible, legible e indeleble con el símbolo de la CE, así como el nombre de fabricante, modelo, tipo, número de series y años de fabricación":Otra información que debe figurar "visible en el elevador" es "la capacidad de carga, la distribución permitida, sus parámetros técnicos y las instrucciones rápidas de seguridad".

En lo que respecta a la Declaración de Conformidad, Guenzi explicó que "los talleres deben tener a la vista el documento que certifica el cumplimiento con la Directiva 2006/42/CE, las normativas específicas y los datos del fabricante": 

Por último, también el gerente del elevador también debe tener "un manual del usuario redactado en la lengua oficial, con descripción general, instrucciones de uso y mantenimiento".

  • Instalación: Define requerimientos para la correcta instalación de los elevadores por parte de personal cualificado. De este modo, "debe ser realizada por técnicos con formación específica en mecánica, hidráulica, eléctrica y sistemas de anclaje". La remozada normativa avisa de que tiene que llevar a cabo una "evaluación del emplazamiento para el montaje, examinando que el área de instalación cumpla con las condicones adecuadas: área libre de obstáculos, suelo nivelado, cimentación correcta y las instalaciones previas necesarias". Guenzi resalta que todo ello "es responsabilidad del propietario". 

Mientras, será "responsabilidad del instalador, realizar todos los trabajos necesarios para dejar el elevador operativo, tanto de montaje como de conexión a las instalaciones del taller". Tras dicha instalación, se deberá "generar y conservar el informe de Puesta en Servicio": Antes de su puesta en servicio, el taller deberá realizar "ensayos de carga dinámica y estática".

  • Mantenimiento y revisiones: La nueva normativa detalla las obligaciones de mantenimiento, revisiones e inspecciones. Una labor que comenzará con "inspecciones diarias" a base de "comprobaciones básicas antes de cada uso para garantizar la seguridad operativa". Además, el mantenimiento debe llevarse a cabao "según las recomendaciones del fabricante, atendiendo a las características de la maquinaria y su tiempo de uso". Aquí se debe distinguir entre: Mantenimiento preventico y predictivo, que es realizado por personal competente (operador) y mantenimiento correctivo, realizado por personal especialmente capacitado (técnico). 

Suspender una revisión: tres meses de precintado

Las revisiones periódicas también deben corren de la mano de personal capacitado, con plazo máximo de doce meses, para poder identificar fallos no previstos por el fabricante o situaciones excepcionales -como modificaciiones, falta de uso por tiempo prolongado, traslados...-. Por último, debe cumplir con el calendario de inspecciones, a realizar por una entidad de inspección, antes de la primera puesta en marcha, a los diez años de uso y tras situaciones excepcionales como accidentes, modificaciones o largos peridos sin uso", enumeró la joven ponente.

En este sentido, la responsable de Suminstros Dama advirtió de que "un resultado negativo por medio de un informe desfavorable puede conllevar el precinto del elevador hasta su corrección". En dicho caso, se dispone de "un plazo de tres meses para subsanar los defectos identificados y volver a presentarse a la inspección del elevador". 

  • Formación: Este último campo especifica "todos los requisitos formativos para formadores, operadores e instaladores". En este apartado, Carla Guenzi puso el énfasis en "la importancia de una preparación actual que permita contar con personal cualificado". 

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