Reparación | Los elevadores, en el punto de mira de las inspecciones de Trabajo en los talleres madrileños

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid mantiene operativa la campaña de inspección dirigida a talleres que se inició hace, aproximadamente, dos años. Ahora, se centra en maquinaria y, concretamente, en elevadores.

El mantenimiento de los elevadores es fundamental para trabajar cómodamente y con la máxima seguridad en el taller
El mantenimiento de los elevadores es fundamental para trabajar cómodamente y con la máxima seguridad en el taller

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, dependiente del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, mantiene operativa la campaña de inspección dirigida a talleres que inició hace aproximadamente dos años. A Asetra llegan prácticamente todos los días consultas relacionadas con la visita de los funcionarios. La maquinaria en el punto de mira, especialmente los elevadores.

Asetra ha dado una serie de consejos prioritarios: comprueben que su taller dispone de un contrato firmado con un Servicio de Prevención Ajeno autorizado por la Administración. Tengan en cuenta también que en octubre de 2022 todas las personas que trabajen en el taller deben haber realizado la formación obligatoria en PRL contemplada en el Convenio Estatal del metal. 

Mediante circular, se ha enviado recordatorio de la documentación que pueden requerir a los talleres. Este listado puede verse ampliado en función del criterio del inspector y casuística del taller:

  1. Contrato con un Servicio de Prevención Ajeno (SPA).
  2. Evaluación inicial de Riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores:
  3. Planificación de la actividad Preventiva.
  4. Plan de Emergencia y Evacuación.
  5. Formación impartida en materia de Seguridad y Salud: tras la aprobación del II Convenio colectivo estatal de la Industria, la tecnología y los servicios del sector del metal (junio 2017) todos los trabajadores encuadrados en los CNAE 45.20 (mantenimiento y reparación de vehículos de motor) y 45.40 (mantenimiento y reparación de motocicletas) del sector metal deben cursar una formación mínima en materia de Riesgos Laborales en función del puesto de trabajo realizado. En octubre de este año, los talleres deben haber formado al 100% de su plantilla.
  6. Documentación sobre vigilancia de salud de los trabajadores
  7. Justificante de entrega de equipos de protección individual.
  8. Maquinaria y equipos de trabajo utilizados en el taller
  9. Talleres con la especialidad de chapa y pintura: documentación que justifique el mantenimiento de la cabina de pintura, estudio de atmósferas explosivas en algunos casos, etc

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