65.000 seguidores

en redes sociales

Reparación

Desestimada la demanda de un mecánico por más de 220.000 euros contra un concesionario por accidente laboral

El trabajador sufrió una incapacidad permanente total cuando descargaba la caja de cambios de un vehículo sobre un gato vertical.

Publicado: 25/11/2025 ·12:38
Actualizado: 25/11/2025 · 12:38
  • El informe de la Inspección de Trabajo rebela la falta de convicción en que fuera una infracción preventiva.

¡Únete a las listas de difusión de Infotaller

UNIRSE

El magistrado titular del Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles (Madrid), Francisco Juan Sánchez Delgado, ha desestimado íntegramente la demanda presentada por el mecánico Roberto R.L., quien reclamaba 221.932,33 euros a su empresa Export e Import Eximbo, a Ascauto y a la aseguradora Allianz tras sufrir un accidente laboral que le ocasionó una incapacidad permanente total.

Aún con la evidencia de la gravedad de las lesiones y al reconocimiento de la incapacidad, el magistrado, en su sentencia 279/2025 de 31 de octubre, ha concluido que la compañía actuó con la diligencia exigible en materia de prevención de riesgos laborales. Y es que el trabajador atribuía el accidente a la ausencia de equipos adecuados y a la falta de medidas de prevención. Las empresas negaban la versión de los hechos y aportaban documentación preventiva. Allianz alegó además que la póliza no estaba en vigor cuando se comunicó el siniestro.

Según informa Confilegal, el caso llegó a juicio tras más de cuatro años del accidente, con fases previas ante el SMAC, investigación de la Inspección de Trabajo e incluso un expediente de recargo de prestaciones ante el INSS, finalmente desestimado.

Así fue el suceso

Todo parte del 9 de octubre de 2020, que transcurría como un día más de trabajo en el taller de Export e Import Eximbo -que estuvo representada por el abogado Julián Mérida, de la firma Durán y Durán Abogados– cuando, a primera hora de la tarde, el mecánico Roberto Ramiro Luengo comenzó a intervenir en un Fiat Tipo -el quinto vehículo que pasaba por sus maos aquella jornada-.

Según los registros del propio taller, la reparación del turismo se extendió entre las 15:56 y las 18:02 horas, un intervalo en el que se abordó una de las operaciones más exigentes del oficio: la extracción de la caja de cambios. La maniobra, de naturaleza delicada y que exige coordinación precisa, se realizó de forma manual. Roberto y dos compañeros procedieron a descargar la caja de cambios sobre un gato vertical, un dispositivo utilizado para sostener la pieza una vez retirada del vehículo. El peso exacto de la caja no llegó a determinarse con precisión, aunque los trabajadores lo situaron en un rango amplio: entre 25 y 70 kilos.

Justo entonces tras completar el esfuerzo conjunto cuando Roberto advirtió que algo no iba bien, aseguró haber sentido un “tirón” súbito en la zona lumbar, un gesto involuntario que acabaría marcando el resto del día y, a la postre, su carrera profesional. La lesión inicial derivó primero en una Incapacidad Temporal, iniciada al día siguiente, y terminó con la concesión de una incapacidad permanente total reconocida oficialmente.

Después de aquello, la reconstrucción de lo ocurrido no estuvo exenta de polémica. El trabajador sostuvo en su demanda que aquel día había sustituido hasta tres cajas de cambios antes del descanso y que había comenzado una cuarta después, realizando parte del trabajo sin disponer de un gato hidráulico y levantando una de las piezas “a pulso”.

"La sentencia refuerza la idea de que no toda lesión sufrida en el trabajo genera automáticamente responsabilidad civil del empleador, se requiere una prueba sólida del incumplimiento de medidas de seguridad", afirman desde la defensa. Sin embargo, los documentos consultados por el juzgado apuntaban a una versión distinta: la sustitución de cajas de cambios se limitó a dos vehículos -un Alfa Romeo y el Fiat Tipo donde se produjo la lesión—, sin existir constancia de más intervenciones de ese tipo.

Factores con influencia en el accidente

Otro detalle a tenre en cuenta es que la investigación realizada por el Servicio de Prevención Ajeno (Riesgo y Trabajo) identificó varios factores que pudieron influir en el accidente. Entre ellos, actos inseguros, como el manejo inadecuado de cargas o la adopción de posturas incorrectas, y medidas inseguras, como un posible uso indebido de equipos o una distancia de seguridad insuficiente durante la operación.

A tenor de todo, el momento clave se localiza en aquella maniobra a tres manos, al final de la tarde, cuando el equipo trataba de apoyar una caja de cambios pesada sobre un gato vertical. Ese esfuerzo conjunto, aparentemente rutinario en un taller, terminó desencadenando la lesión que cerró la jornada y abrió un largo proceso administrativo, sanitario y judicial.

El magistrado constata que la empresa contaba con planes de prevención de 2019 y 2020, cursos de formación realizados por el trabajador en 2015 y 2019, entrega de EPIs en 2020 y reconocimientos médicos con aptitud para el puesto. También existía una evaluación de riesgos que incluía expresamente la manipulación de cargas y las medidas preventivas asociadas.

Con todo ello, tras visitar el taller, entrevistar a responsables y compañeros y analizar la documentación, el inspector de Trabajo concluyó en su informe de 1 de febrero de 2024 que no podía alcanzar la convicción necesaria para proponer recargo de prestaciones, debido a discrepancias relevantes en la reconstrucción del accidente.

Fundamentos jurídicos esenciales

Analizado todo, el magistrado aplicó la doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre responsabilidad civil por accidentes de trabajo, que exige tres elementos: por una parte, el incumplimiento empresarial de medidas de seguridad, por otro, existencia de daño y la causalidad directa entre el incumplimiento y el daño.

Para ello, cita de forma expresa: los artículos 4.2.d) y 19 del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, los artículos 1101 y 1902 del Código Civil, y el artículo 96.2 de la LRJS, que impone al empleador la carga de probar las medidas adoptadas. Asimismo, incorpora un extenso pasaje literal de la STS 30/06/2010, que recuerda que la responsabilidad empresarial no es objetiva y que la obligación de protección del empresario es amplia, pero requiere acreditar culpa o negligencia.

Tras examinar la prueba, el magistrado concluye que Eximbo acreditó haber cumplido la planificación preventiva, la formación, la entrega de EPIs y la evaluación de riesgos. Las discordancias existentes sobre el peso de la caja, el vehículo implicado, el uso del gato hidráulico y la posición exacta en la que se produjo el tirón impiden establecer un incumplimiento claro.

Impugnación de Allianz

El recurso de Allianz sobre su legitimación pasiva se rechaza únicamente desde el punto de vista procesal: la aseguradora debe figurar como parte por ser tomadora de la póliza, pero ello no determina que exista cobertura.

Así, la sentencia refuerza la idea de que no toda lesión sufrida en el trabajo genera automáticamente responsabilidad civil del empleador, por tanto, se requiere una prueba sólida del incumplimiento de medidas de seguridad.

A pesar de que no crea jurisprudencia -al ser dictada por un juzgado de instancia- sí puede influir en pleitos similares donde existan contradicciones en la reconstrucción del accidente o donde la empresa acredite exhaustivamente su actividad preventiva. El papel del informe de la Inspección de Trabajo resulta especialmente relevante: su falta de convicción sobre la existencia de infracción preventiva tuvo un peso significativo en la decisión judicial.

Listas de difusión de Infotaller

Inspírate y contribuye cada mañana a tu éxito profesional con nuestra información de alto valor UNIRME