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Reparación

Cómo es la normativa y cuáles son las garantías del taller y del recambio usado

Conepa y Azeler detallan la legislación y los casos específicos que se presentan en el día a día de la posventa.

Publicado: 11/11/2025 ·15:50
Actualizado: 11/11/2025 · 17:59
  • El recambio usado dispone de una serie de garantías que deben conocer cliente y mecánico.

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Conepa -Federación Española de Empresarios de Talleres de Automoción- y Azeler -empresa especializada en el desarrollo de soluciones de software para el sector de la automoción y centrada en los centros de desguace- impartieron este 11 de noviembre el webinar titulado "Las garantías en el taller”, un recorrido por las garantías desde la perspectiva del taller reparador así como de la distribución del recambio usado. 

De este modo, Rocío Martín, abogada, árbitro de Consumo y  directora jurídica de Conepa, se encargó de la primera parte de la ponencia. Y es que, "como Federación de Talleres, nosotros abordamos las garantías en el taller, ya que nos centramos en la empresa de reparación, somos conscientes de que hay que distinguir entre reparación y venta, pero estamos centrados en esta última", distinguió. 

Al respecto, en la actualidad, hay una distinta normativa en vigor, "una que viene de la Unión Europea, de directa aplicación; otra a nivel estatal, en todo el Estado español; otra autonómica; y, en algunos casos, también existe otra local". Pues bien, el webinar se centró en la legislación estatal, de la que resaltó un trío de normas diferentes que el taller debe tener en cuenta: 

  • Real Decreto 1457/1986: "Es la norma básica que regula los derechos de los talleres de reparación y de los consumidores", subrayó Martín. Se remonta a 1986, es muy antigua, pese a haber sufrido varias modificaciones.  Es "fundamental" el artículo 16, en su segundo punto, que avisa que "la garantía que otorgue el taller al respecto caducará a los tres meses o 2.000 kilómetros recorridos". Por su parte, "la garantía relativa a la reparación de vehículos industriales caducara a los 15 días o 2.000 kilómetros recorridos, todo ello salvo que las piezas incluidas en la reparación tengan un plazo de garantía superior, en cuyo caso, u para éstas, regirá el de mayor duración", matiza la normativa.
  • Ley de Garantías 23/2003: Era, pues ya está derogada, una ley genérica, aplicada a bienes, y su ámbito de aplicación era subjetiva. "Se ejercía cuando el comprador era consumidor, usuario o destinatario final de estos bienes y era un profesional el que se dedicaba a determinada actividad laboral, su cobertura quedaba fuera cuando era un caso entre profesionales o entre particulares". 

El dictamen del Instituto Nacional de Consumo

En este sentido, "en su momento, desde Conepa dejábamos claro que el taller no vende esas piezas, sólo repara e instala, por ello, tras nuestra actuación y oposición, el dictamen del Instituto Nacional de Consumo (INC) dio lugar a diversas situaciones prácticas y distintas posturas". Su respuesta estuvo argumentada en tres escenarios: 

  • Ámbito de aplicación de la Ley 23/2003: puede ser subjetivo, en función de las partes que intervienen; u objetivo, en los casos en los que se trataba de un bien físico. 
  • Contrato de reparación: sujeto a un contrato, prevalece la pericia, la habilidad que debe tener el profesional cuando realiza su trabajo. Hay la opción de un contrato mixto, determinando qué prevalece más, si la pieza reparada o la mano de obra realizada. 
  • Contrato de mandato: el consumidor se dirige de forma directa a la persona que le ha arrendado la pieza para llevar a cabo la reparación de su vehículo. 

Fala de conformidad y vicios ocultos

  • Real Decreto Legislativo 1/2007: Está "en vigor y es un texto muy amplio, que coge parte de la Ley de Garantías y lo reproduce con ciertos cambios". El consumidor y usuario sería el que compra y el empresario, el que vende. No en vano, tiene que darse una conformidad con el bien objeto del contrato. Los requisitos son subjetivos y objetivos, por ejemplo, ser aptos para los fines a los que normalmente se destinan los bienes. "La falta de conformidad que resulte de una instalación incorrecta del bien se equiparará a la falta de conformidad de cuando se dé alguna de las siguientes condiciones: que la instalación haya sido realizada por el empresario o bajo su responsabiliad, que, en el supuesto de tratarse de una compraventa de bienes, su instalación esté incluida en el contrato", enumeró Rocío Martín. 

La directiva de Conepa también explicó que "ante falta de conformidad, existen una serie de remedios en el momento de la entrega del bien". Así, el usuario puede "exigir entre la subsanación de dicha falta de conformidad, la reducción del precio o la resolución del contrato". En cualquiera de estos supuestos, "el consumidor o usuario podrá exigir también, si procede, la indemnización por daños y perjuicios". 

Del mismo modo, "el consumidor o usuario tendrá derecho a elegir entre la reparación o la sustitución, salvo que una de estas dos opciones resultara imposible o que, en comparación con la otra medida correctora, suponga costes desproporcionados para el empresario, teniendo en cuenta todas las circunstancias", prosigue la norma, que, asegura que "el consumidor o usuario podrá exigir una reducción proporcionada del precio o la resolución del contrato, en relación con bienes y los contenidos o servicios digitales, cuando la medida correctora consistente en ponerlos en conformidad resulte imposible o desproporcionada en el sentido del apartado 3 del artículo 118". 

La directora jurídica de Conepa quiso dejar claro que "los vicios ocultos no son lo mismo que las faltas de conformidad". "Son una figura que implica unos defectos graves, anteriores a la venta, que no se aprecian a simple vista, pero hacen que este recambio no sea apto para su uso, porque, de saberlo, el cliente no habría pagado por ello o lo habría hecho por una cantidad menor de que lo que desembolsó", justificó. 

Tres artículos relevantes

Por último, Rocío Martín resaltó la importancia de tres artículos de este Real Decreto 1/2007: 

  • Artículo 120: Martín destacó el apartado primero, en el que se detalla el plazo para la manifestación de la falta de conformidad. "En el caso de contrato de compraventa de bienes, el empresario será el responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega y se manifiestan en un plazo de tres años desde la entrega en el caso de bienes o de dos años en el caso de contenidos o servicios digitales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 115", afirma la normativa destacando que "en los bienes de segunda mano, el empresario y el consumidor o usuario podrán pactar un plazo menor a esos tres años, eso sí, no podrá ser inferior a un año desde la entrega". 
  • Artículo 125: Se refiere a la acción contra el productor y de repetición. "Cuando el consumidor o usuario le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse al empresario por la falta de conformidad, podrá reclamar directamente al productor con el fin de conseguir que el bien o el contenido o servicio digital sea puesto en conformidad...", defiende la ley que justifica, además, que "quién haya respondido frente al consumidor o usuario dispondrá del plazo de un año para repetir frente al responsable de la falta de conformidad". Dicho plazo se computará "a partir del momento en que se ejecutó la medida correctora". 
  • Artículo 127: Dedicado a las garantías comerciales. En el mismo se aclara que "toda garantía comercial será vinculante para el garante en las condiciones establecidas en la declaración de garantía comercial y en la publicidad asociada disponible en el momento de la celebración del contrato o antes de dicha celebración". 

Asimismo, Martín concluyó explicando que "todas estas cuestiones se recogieron en una reunión mantenida semanas atrás con el ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, en la que se desglosaron todas las peticiones de Conepa" y que, dicho contacto, se retomará "en las próximas semanas". 

Derechos y obligaciones del comprador y vendedor de recambio usado

Acto seguido, tomó la palabra Nicolás Goñi, directivo de Azeler, que basó su intervención en los derechos y obligaciones tanto del comprador como del vendedor de recambio usado. Goñi expuso que Azeler cuenta con 30 años de historia y es el "primer sistema de gestión para el mundo del desguace". "Nuestros clientes son los centros autorizados de reciclado, nos dedicamos especialmente al recambio usado, que tiene una serie de ventajas", cuatro a su juicio, "que deben ser valoradas":

  • Ventajas económicas: Puede reportar ahorros de entre el 50 y el 80% por menor coste frente al recambio nuevo, genera beneficio y reduce pérdidas totales. Hay que destacar que el taller podrá seguir fijando el margen de ganancia sobre el precio recuperado -hay aseguradoras y herramientas de tasación que aplican coeficientes de comercialización para el recambio eco- para no perder frente al margen del recambio nuevo. Las garantías legales de doce meses, recabando el consentimiento del usuario sobre la reparación con recambio recuperado. 
  • Ventajas regulatorias: Atañe a las nuevas pólizas verdes por parte de las aseguradoras. Aquí, son relevantes: 

- El Reglamento Nº 715/2007 sobre emisiones de los vehículos, que "establece los requisitos para reducir las emisiones de C02 y otros contaminantes de los vehículos", para impulsar recambios más sostenibles. 

- La Directiva 2000/53/CE (Nuevo Reglamento EU en desarrollo) sobre vehículos al final de su vida útil (VFU), que tiene "como objetivo minimizar el impacto ambiental de los vehículos al final de su vida útil, exigiendo la reutilización, el reciclaje y la recuperación de materiales". 

  • Beneficios en la calidad: la mayoría del recambio recuperado viene de piezas OEM que no requieren reparación, lo que permite que el vehículo tras ser arreglado quede al menos igual al momento anterior al siniestro. Cada vez hay más voces que secundan esta postura, como sucede, por ejemplo, con Apcas: "Estamos a favor del uso del recambio recuperado hasta el punto de que hemos comenzado a catalogar las peritaciones que se realizan con este tipo de recambio contemplado en las valoraciones, con el nombre de peritaciones ecológicas o ecoperitaciones". 
  • Beneficios en variedad y facilidad de compra: puesto que hay numerosos recambios de vehículos antiguos que ya no se fabrican por el OEM. Además, la logística y pasarelas de pago están integrados en múltiples plataformas de compra.

Plataforma de compra de recambio usado

En su intervención, Nicolás Goñi también expuso que Azeler trabaja igualmente como plataforma de compra de recambio usado. De este modo, ofrece compra del recambio con garantía, facturación directa entre el taller y el Centro Autorizado de tratamiento de vehículo (CAT) y servicio de mediación. Entre sus beneficios, sobresalen: 

  • Presencia de mecánicos y carroceros en plantilla, que aportan sus conocimientos técnicos para verificar que la pieza requerida por el comprador corresponde al vehículo en cuestión. Por ejemplo, comprobando los códigos de motor o de transmisión. 
  • Categorización de la calidad del recambio en base a a parámetros objetivos para cada tipo de pieza, "objetivando" el estado del recambio y dando confianza al comprador. 
  • Uso de catálogos oficiales por parte del personal técnico de Azeler, así como por el vendedor de la propia Azeler para comprobar la compatibilidad de la pieza con el vehículo en cuestión. 
  • Confección de auditorias de calidad por parte del personal técnico para verificar el estado de la pieza, por ejemplo, la visualización de los vídeos de motores. 
  • Mínimo porcentaje de devoluciones, inferiores al 5%, en comparación con el 15% en recambio nuevo, lo que evidencia el buen funcionamiento y la alta satisfacción del comprador de recambio usado en Azeler.

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