La Asociación Nacional de Vendedores y Reparadores de Vehículos (Ganvam) ha asegurado que apoyaría aumentar en doce meses adicionales el plazo legal de la reparación en garantía con la condición de que se limite a dos años la garantía legal por compra de vehículo nuevo, "sobre todo, teniendo en cuenta que España es una excepción y ofrece un plazo superior al que marca la normativa europea (tres años, en lugar de dos)", señala la entidad.
Así, y con el apoyo de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), ha presentado alegaciones al Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible, propuesto por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, que se encuentra actualmente en trámite de audiencia pública.
Este anteproyecto, que transpone a la legislación nacional la directiva europea de empoderamiento para la transición ecológica y la del derecho a reparar, tiene por objetivo reforzar la protección de los consumidores y del medio ambiente luchando, entre otras prácticas, contra la obsolescencia programada.
En este sentido, Ganvam defiende la "máxima protección al consumidor". Ahora bien, como los Estados pueden establecer excepciones si garantizan la responsabilidad del vendedor por al menos tres años -lo que ya ocurre en España, donde el plazo legal de garantía es un año superior al establecido en la norma europea-, la Asociación propone modificar la redacción de un texto que en su momento fue aprobado mediante Real Decreto-ley y, por tanto, "ni contó con la participación del sector ni tuvo tramitación parlamentaria", precisa.
En concreto, propone modificar el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias -aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre- para que el empresario sea responsable de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega.
Este plazo se ampliará en doce meses, una única vez, cuando el consumidor opte por la reparación y no por la sustitución, considerando además que la ampliación del plazo de reparación en garantía debe circunscribirse al defecto que se ha reparado y no aplicarse a otros distintos.
Con las compras de segunda mano, el empresario y el consumidor podrán pactar el plazo, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega. En vehículo de segunda mano, además, no entra en juego la circunstancia anterior, pues el consumidor no tiene derecho a la sustitución. En el caso de estos vehículos usados, Ganvam urge a aplicar el principio de proporcionalidad de la reparación para adaptarlo al valor del vehículo.