Reparación | El Supremo establece que poner la pegatina de la ITV sin haberla superado es un delito

El acusado debe pagar una multa de 720 euros por no superar la inspección técnica desde mayo de 2016 y llevar el distintivo.

El Tribunal Supremo ratifica el fallo de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
El Tribunal Supremo sentencia en contra del propietario del vehículo

El Tribunal Supremo ha sentenciado en contra del propietario de un turismo que llevaba pegada en la luna la pegatina de la ITV con fecha de septiembre de 2019, cuando el automóvil tenía caducada la inspección técnica del vehículo desde mayo de 2016. El conductor tendrá que hacer frente al pago de una multa de 720 euros.

Fue el propio condenado quien recurrió al Supremo defendiendo que la pegatina no era un documento oficial ni una certificación que pudiese justificar la pena. Sin embargo, el Supremo ha fallado indicando que el acusado "con un fin falsario y con el objetivo de no ser sancionado por tener la ITV caducada" ha pegado este adhesivo sin ser el legítimo titular ni corresponder al propio vehículo, incurriendo en un delito, según recoge Europa Press.

La sentencia dicta que esta pegatina puede considerarse un documento oficial o de certificación a efectos de delitos de falsedad como los que se contemplan en el artículo 390, y posteriores, del Código Penal.

En relación al artículo 400, se ha utilizado un distintivo genuino pero se ha colocado en un vehículo que no ha superado la revisión. Además, en lo que respecta a algunos apartado del artículo 399, esta pegatina se integra en el proceso de certificación y control de la Administración Pública, de modo que cualquier manipulación o producción, así como uso no autorizado, constituye un delito.

Cerrar

Inicia sesión con email

He olvidado mi contraseña