Neumáticos | Dudas legales de los talleres frente al coronavirus

En la nueva entrega de "Preparados, listos…GO!" de Goodyear, Hilda Castro, responsable del departamento Legal de la compañia, ayuda a entender mejor la legislación vinculada a la actividad del sector de la reparación, medidas que pueden beneficiar a los propietarios de estos centros.

Goodyear ha publicado una nueva entrega en su plataforma de apoyo al taller, "Preparados, listos…GO!", en colaboración con Infotaller. Bajo el título, "Dudas legales del taller frente al coronavirus", Mar Calderón, directora de Infotaller/Infocap aborda con Hilda Castro, responsable del departamento legal de Goodyear, las diferentes cuestiones legislativas que afectan a la actividad de reparación y mantenimiento del automóvil durante esta crisis.

Esta situación ha sido nueva para todos, gobernantes y trabajadores, y la incertidumbre ha reinado en muchos momentos. Las dudas comenzaron con el decreto del estado de alarma y el desconocimiento por parte de los talleres de si su actividad sería reconocida como esencial. Tras la aclaración, un dato importante era la documentación necesaria para acreditar que el trabajador ejercía este tipo de actividad, para lo cual, Hilda ha apuntado al "establecimiento de modelos de declaración responsable a través de los cuales se confirmaba que la persona trabaja en el taller y puede desplazarse para ir a trabajar". Además, subraya que el propietario del taller también necesita este modelo y llevar también un documento que acredite que es autónomo. La experta recomienda seguir llevando consigo esta documentación durante las fases de desescalada.

En cuanto a las dudas que puedan existir sobre las ayudas a pymes y autónomos para el pago de alquiler, Hilda Castro hace mención a la publicación en el Real Decreto que trata sobre el aplazamiento en el pago de las rentas. Para poder beneficiarse de estas ayudas, el contrato de arrendamiento del inmueble debe estar relacionado con la actividad, además es necesario acreditar que eres pyme o autónomo, y que la actividad ha sido suspendida, o en el caso de los talleres, que se ha visto reducida en el 75% en relación a la facturación del trimestre al que pertenece dicho mes respecto al año anterior, demostrando que el volumen de negocio ha disminuido.

Esta ayuda tiene que solicitarse antes del 23 de mayo de 2020 y para ello debe presentarse una declaración que acredite esta pérdida del 75% o un documento emitido por la administración tributaria que acredite que se ha suspendido la actividad.

Sin embargo, Hilda ha querido poner de manifiesto que esta ayuda no funciona igual dependiendo del dueño de la nave. "Si el arrendador es una empresa, entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por ello una persona física o jurídica quesea titular de más de 10 inmuebles, la aceptación del aplazamiento es automática. Afectará al tiempo que dure el estado de alarma o sus prórrogas, o incluso puede ir más allá si la situación no mejora", aunque no puede superar los 4 meses. Además, aclara que la renta pondrá pagarse en cuotas sin intereses, en un máximo de dos años, o limitada al tiempo de duración del contrato.

En el caso de que el arrendador sea un particular, "el aplazamiento no es obligatorio y debe ser acordado entre las partes. Puede utilizarse la fianza, pero después tendrá que reponerse".

Otra medida anunciada que ha suscitado mucho interés es la relativa a la solicitud de una moratoria sin intereses en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. "Aunque la publicación del Real Decreto con fecha 31 de marzo hacía alusión a la solicitud de una moratoria de 6 meses sin interés en el pago de las aportaciones empresariales a la cotización de la Seguridad Social, y por conceptos de recaudación conjunta cuyo periodo de devengo estuviera comprendido entre los meses de abril y junio de 2020", con posterioridad esa norma en una orden publicada el 24 de abril ha limitado el número de actividades y los talleres no podrán beneficiarse, aclaraba la responsable del departamento legal de Goodyear.

El sector de la reparación sí puede hacer uso del aplazamiento. "El taller puede conseguir el aplazamiento de las cuotas a la Seguridad Social al tipo de interés del 0,5%, un interés de demora más bajo del que había previsto con anterioridad. El aplazamiento debe solicitarse antes de los 10 días naturales de cada uno de los plazos reglamentario, y el plazo de amortización es de mínimo cuatro meses y nunca excederá las 12 mensualidades".

Finalmente, Hilda Castro, recomienda "consultar con los asesores para asegurarse de tomar las decisiones adecuadas y cumplir los plazos, porque las normas van cambiando". Es importante que cada medida se analice al detalle y se presente la documentación requerida en cada momento.

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