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Reparación

Un taller y una aseguradora, condenados a pagar más de 3.000 euros por una reparación para pasar la ITV que acabó gripando el motor

La Audiencia Provincial revoca la sentencia inicial de un juzgado de Costa da Morte.

Publicado: 24/10/2025 ·11:40
Actualizado: 24/10/2025 · 11:40
  • La Audiencia Provincial de A Coruña vinculó la reparación con el motivo de la nueva avería del vehículo.

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Más de 3.000 euros. Esa es la cantidad con la que deberán indemnizar un taller y una aseguradora al propietario de un vehículo después de que la Audiencia Provincial haya revocado una sentencia de un juzgado de la Costa da Morte, en Galicia. ¿El motivo? La reparación de un vehículo para superar la ITV, tras no haberla aprobado en una primera tentativa por un problema con las emisiones. 

El inicio del caso se remonta al momento en el que el dueño del vehículo en cuestión fue a pasar la inspección técnica de su automóvil y no la superó debido al citado problema en la emisión de gases, recoge el fallo e informa La Voz de Galicia. Así, acudió al taller demandado y le realizaron una reparación "consistente en la limpieza de gases, para lo cual le inyectaron un producto durante aproximadamente una hora". Después de la operación, "no probaron el coche".

No obstante, el demandante acudió de nuevo a la ITV y salió bien parado, la superó. Sin embargo, se desplazó 36 kilómetros y tuvo que solicitar la asistencia del responsable de su taller habitual, porque el vehículo no funcionaba. Allí comprobaron que "el motor no giraba". Según el auto, "lo desmontaron y pudieron comprobar que todas las piezas móviles estaban completamente agarrotadas por una pasta negra".

Más tarde, la sentencia -que luego fue apelada- consideró, acogiéndose a la tesis de un perito, que no se había probado el nexo causal entre la avería y la actuación del taller demandado porque "su intervención afectó únicamente a la zona de admisión de aire que no entra en contacto con el circuito del motor". Además, argumentó que no se había analizado el aceite viscoso. Por tanto, la demanda fue desestimada.

Ahora, tras el recurso, la situación cambió radicalmente. El tribunal consideró probado que el vehículo presentaba daños tras ser retirado del taller "y no se ha demostrado que fueran preexistentes, daños que son compatibles con la reparación llevada a cabo".

En base a la ley, "le correspondería a la parte demandada acreditar que la actuación realizada en el coche fue la correcta, o que, en su caso, la avería se debió (...) a otras circunstancias (...). Sin embargo, ni las partes ni la prueba practicada ha podido establecer con exactitud cuál fue la causa de la avería", recoge la sentencia, que añade que la aseguradora incurrió en mora al "no satisfacer la indemnización ni pagar el importe mínimo".

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