A días del comienzo de la campaña electoral del próximo 29-N y tratando de minimizar su impacto en el avance de la ansiada reforma del Real Decreto de Talleres 1457/1986, Ganvam se ha reunido este viernes 23 de octubre con diversos representantes del ministerio de Industria. Un encuentro en el que, por parte de la patronal, han asistido su presidente, Jaime Barea; su directora del área Jurídica, Inés Hernández; y su directora de comunicación, Tania Puche, y que ha servido para que la patronal presente una minuciosa batería de cambios en la normativa actual.
Obsoleto por el lógico avance y transformación de la posventa, en pleno desembarco tecnológico, Infotaller ha tenido acceso a las principales peticiones formuladas desde Ganvam a la cartera de Industria:
Reparaciones fuera de establecimiento
La patronal, en este primer apartado, distingue entre:
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Talleres móviles: Sin perjuicio de que toda actividad de reparación debe ser realizada como servicio dependiente de un taller, en Ganvam consideran que "debe prohibirse la prestación de servicios fuera de establecimiento comercial que no constituyen una actividad de auxilio del art. 4.4 RD 159/2021 o bien definirse qué operaciones pueden realizarse, y únicamente en supuestos de urgente necesidad". Por tanto, "siempre que conlleve sustitución de piezas, elementos o conjuntos del vehículo, debería realizarse en un establecimiento industrial sometido a las mismas normas que un taller en cuanto a seguridad industrial, medioambiental, gestión de residuos, prevención de riesgos, protección de los derechos del consumidor...". La asociación sostiene que "debe tenerse en cuenta, también, que las ordenanzas municipales de movilidad prohíben tanto la venta como la reparación en la vía pública, por lo que la actividad de auxilio debe quedar circunscrita a vías interurbanas".
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Reparación en boxes: La patronal resalta la necesidad de una regulación de los boxes de reparación, con "las mismas obligaciones y requisitos que cualquier taller de reparación", puesto que "en cuanto a su objetivo final no hay diferencia" con ellos. Por tanto, debe "acogerse a las normas vigentes en materia de gestión de residuos, prevención de riesgos laborale y obligaciones tributarias y de Seguridad Social". También se propone:
- Su definición como establecimientos en que se alquilen espacios para la reparación de vehículos, provistos de elevadores y herramientas.
- Su sujeción al mismo, incluyendo una Disposición Transitoria para concederles un plazo de adaptación.
- Crear una sección en el Registro Industrial autonómico en la que el box registre telemáticamente la matrícula del vehículo y el usuario del box, a fin de controlar usuarios excesivamente frecuentes y evitar el intrusismo.
- Limitar su uso a mecánicos que cuenten con la Tarjeta Profesional del Metal o con formación acreditada, y establecer ciertos filtros. Por ejemplo, impedir la reparación en boxes si dicho coche ha sido rechazado en una inspección técnica por defectos graves o muy graves
Utilización de piezas usadas y entrega al cliente de piezas sustituidas
El taller que efectúa la reparación está obligado por ley a presentar al cliente y a entregarle al término de la reparación, salvo manifestación expresa de éste, las piezas, elementos o conjuntos que hayan sido sustituidos. No obstante, la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados, también establece que el taller es productor y poseedor de residuos, es decir, que está obligado a entregar estos componentes contaminantes de desecho a un gestor autorizado.
Al respecto, Ganvam propone que "se sustituya la obligación del art. 9.5 RD 1457/1986 de entregar al cliente las piezas sustituidas por la obligación de entregarlas a un gestor autorizado". O, en su defecto, "por la opción del cliente de solicitar que se le muestren las piezas o de que se le entreguen aquellas que no deban ser enviadas por el taller a un gestor autorizado".
Justificación documental del origen y precio de los recambios:
Actualmente, el Real Decreto establece la obligación del taller de tener a disposición del público la justificación documental que acredite el origen y precio de los repuestos utilizados en las reparaciones. En este apartado, algunos decretos autonómicos especifican que se prohíbe recargar cantidad alguna sobre dicho precio de venta al público que, según lo redactado, parece referirse al recomendado por el fabricante, si bien recoge la presencia de albaranes o facturas acreditativas, cuando el precio del distribuidor y el de venta al público no coinciden. Es el caso de regiones como Andalucía, Navarra, Castilla-La Mancha, Galicia o Asturias. Cada una con sus matices particulares. Pues bien, desde Ganvam se solicita a Industria que "aclare si el taller está obligado a presentar facturas o albaranes, o puede valerse de cualquier documentación que establezca las tarifas de precios recomendados de venta al público".
Garantía de las piezas incorporadas en las reparaciones:
En cuestión de garantías, Ganvam plantea en su reforma del RD que se "suprima la salvedad del Art. 16.2" en el apartado que enumera lo siguiente: "Todo ello salvo que las piezas incluidas en la reparación tengan un plazo de garantía superior en cuyo caso y para estas regirá el de mayor duración". La entidad que preside Jaime Barea lo justifica por dos motivos:
- "Cuando la instalación de una pieza es un servicio de reparación y no una venta", entonces "no puede considerarse que tenga como garantía superior la de tres años del RDL 1/2007 de venta de bienes de consumo".
- "Cuando el plazo de garantía superior es el que ofrece el fabricante de la pieza", la duración de este plazo de garantía, que establece el fabricante libremente, "no puede determinar el plazo de la garantía que debe dar el taller, al menos mientras que los fabricantes no estén obligados a asumir el coste de la mano de obra de sustitución".
Como alternativa, se sugiere una "aclaración que exponga que el contenido y alcance de dicha garantía superior que tiene esa pieza concreta debe limitarse a la ofrecida por ese garante, que puede cubrir únicamente la sustitución de la pieza y no la mano de obra, o ambas". También se propone que la salvedad se refiera a que el taller esté “legalmente obligado” a responder en garantía de las piezas incluidas por un plazo de garantía superior. En estos supuestos, "regirá el de mayor duración".
Aportación de piezas por el usuario:
En este caso, la única demanda es que se "añada a ese artículo que el taller puede reservarse el derecho de admisión cuando el usuario desea aportar la pieza".
Validez de la firma electrónica:
Dentro de su entramado legislativo, el artículo 14.5 del RD 1457/1986 establece que el taller sólo puede prestar el servicio una vez el cliente haya concedido su conformidad “mediante la firma del presupuesto o haya renunciado de forma fehaciente a la elaboración del mismo”. Sobre ello, valorando la importancia de la digitalización en el sector, Ganvam sugiere que "el Real Decreto haga referencia expresa a la posibilidad de utilizar firma manuscrita o digital". Estas dos versiones serán válidas para "las firmas que han de incorporarse al resguardo de depósito, el presupuesto, la aceptación o renuncia a su elaboración, y la aceptación de reparación de averías sobrevenidas".
Incorporación del número de registro industrial en la documentación:
Para seguir mejorando en la trazabilidad y detección de talleres ilegales, la patronal propone ampliar la norma actual "incorporando el número del taller en el Registro Integrado Industrial de la comunidad autónoma como contenido obligatorio del resguardo de depósito, presupuesto y factura". Asimismo, se pretende imponer "la exigencia de la presentación de una factura de taller que incluya el número del Registro, cuando se presenten los vehículos a inspección por segunda vez tras obtener un resultado desfavorable por defecto grave o muy grave". Esta recomendación, además, también modifica el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.
Figura del responsable técnico del taller:
Es una vieja y anhelada petición de la posventa española. A través de la misma, se plantea la necesidad de que "los talleres cuenten con un responsable técnico que garantice la calidad del servicio, la adaptación a las nuevas tecnologías y el cumplimiento de las exigencias de seguridad industrial". ¿El cometido? Obtener una mayor garantía en la prestación del servicio.
En paralelo, se recalca la importancia de la formación para el sector. Porque "el desarrollo de nuevas tecnologías, particularmente el aumento de vehículos eléctricos, la incorporación de sistemas ADAS, acceso al dato... hace imprescindible que los talleres dispongan de personal con la formación adecuada para garantizar que las intervenciones se realizan siguiendo los procedimientos correctos y con todas las garantías de seguridad". No sólo para los propios operarios del taller, también para los demás vehículos que circulan por las vías públicas: seguridad vial.
Manipulación fraudulenta del odómetro:
Ganvam pide a Industria que se valore "la inclusión en el listado de infracciones del art. 19 del RD 1457/1986 de toda manipulación fraudulenta del odómetro, software o cualquier otro elemento que altere las condiciones del vehículo y de los mantenimientos que le correspondan, así como de los componentes que por homologación deba cumplir". La petición es que se considere "infracción grave".
Vehículos de movilidad personal:
En este apartado del Real Decreto, Ganvam plantea "la conveniencia de incorporar la especialidad de reparación de los vehículos de movilidad personal". la idea de la patronal es que "se incluya en la placa distintivo, a fin de asegurar que sean reparados en un taller especializado, con todas las garantías de seguridad, el cumplimiento de la normativa medioambiental, y el control administrativo de su reparación y mantenimiento".
Tratamiento residual de los vehículos:
Lógicamente, los talleres son depositarios de los vehículos y tienen sobre los mismos obligación de custodia. En este sentido, el artículo 106 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante LSV) establece el procedimiento para que el taller pueda gestionar la destrucción y descontaminación de aquellos vehículos que, tras ser depositados en el taller para realizar presupuesto o reparar, son abandonados por sus titulares. Sin embargo, Ganvam alega que "no resuelve todas las situaciones que pueden plantearse".
Es más, en muchas ocasiones, la resolución pertinente para deshacerse de él puede alargarse en el tiempo. El único perjudicado es el taller que "inicia un procedimiento judicial largo y costoso hasta obtener autorización para el tratamiento residual de un vehículo que está ocupando un espacio en su establecimiento, respecto del que no ha obtenido ninguna rentabilidad y, además, tiene que asumir el coste de custodia y desplazamiento al CAT".
Acreditación previa del aseguramiento obligatorio:
Por último, Ganvam solicita a Industria "incluir la facultad del taller de comprobar en los registros públicos que el vehículo cuenta con seguro obligatorio en vigor como condición previa a la realización de pruebas en carretera con el vehículo". Como alternativa, se propone "la obligación del usuario de acreditarlo para encargar la reparación, al igual que establece el artículo 78.2 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que es condición previa a la realización de cualquier inspección técnica la acreditación del seguro obligatorio del vehículo".