Reparación | Recomiendan delegar en técnicos la comprobación de riesgos por campos electromagnéticos

Conepa advierte de la imposibilidad de que un taller determine por sus medios si, en su empresa, concurren los factores para aplicar la nueva norma de PRL.

Soldadura eléctrica y dieléctrica, sí podrían llegar a requerir de una evaluación específica de exposición a CEM.
Soldadura eléctrica y dieléctrica, sí podrían llegar a requerir de una evaluación específica de exposición a CEM.

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) ha respondido por escrito a una consulta de Conepa acerca de la aplicación al taller del Real Decreto 299/2016, de 22 de julio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos (CEM).

El objetivo del citado Real Decreto se centra en establecer las disposiciones mínimas para la protección de los trabajadores de los riesgos para la salud y su seguridad derivados o que puedan derivarse de la exposición a campos electromagnéticos durante su trabajo. Cualquier campo electromagnético es objeto de control pues la norma así lo establece para rangos de entre 0 Hz y 300 GHz. Como consecuencia, aquellos talleres en los que se realicen operaciones eléctricas deben cumplir con sus requerimientos.

El INSHT, según informa Conepa, indica que, para considerar que existe una exposición potencialmente peligrosa a los CEM es necesario que concurran dos circunstancias: que exista una fuente que emita campos electromagnéticos de cierta intensidad; y que exista un puesto de trabajo en sus proximidades.

En el caso del primer factor, es necesario consultar la norma armonizada UNE-EN 50499:2009 “Procedimiento para la evaluación de la exposición de los trabajadores a campos electromagnéticos”, en la cual se establecen una serie de tecnologías sobre las que se recomienda hacer una evaluación detallada para comprobar si se cumplen los valores de referencia.

En el sector de los talleres, la soldadura eléctrica y dieléctrica, sí podrían llegar a requerir de una evaluación específica. Además, otras posibles fuentes de riesgos podrían ser las redes de suministro (50 Hz) y circuitos de distribución y transmisión, siempre y cuando se den una serie de circunstancias concretas.

Por todo ello, desde la patronal señalan que, "ante la imposibilidad de que un taller pueda por sus medios determinar si, en el caso concreto de su empresa, concurren los factores susceptibles de aplicabilidad de la nueva norma de prevención de riesgos, Conepa aconseja delegar en los técnicos competentes del servicio de prevención ajeno para que hagan las comprobaciones pertinentes e indiquen qué medidas adicionales han de tomarse para garantizar la salud de los trabajadores".

Cerrar

Inicia sesión con email

He olvidado mi contraseña