Quantcast
62.000 seguidores
43.000 suscripciones

Nueva prestación en Cataluña de 2.000 euros para autónomos y microempresas

El plazo de solicitud para percibir una ayuda para el mantenimiento de la actividad económica se extiende hasta el 20 de noviembre.

Redacción

10 de noviembre 2020 - 16:31

Nueva prestación en Cataluña de 2.000 euros para autónomos y microempresas
El plazo podría expirar antes de de agotarse la dotación presupuestaria / Redacción Infotaller

El Gremio de Talleres de Barcelona ha informado a sus asociados sobre las nuevas ayudas de 2.000 euros para el mantenimiento de la actividad económica de autónomos y microempresas en Cataluña, en base al Decreto Ley 39/2020, de 3 de noviembre y la Resolución TSF/2799/2020, de 4 de noviembre.

Podrán solicitar la prestación económica de pago único, aquellos autónomos que realicen una actividad como persona física a título individual o que tengan hasta cinco personas contratadas; además de los autónomos integrados en una S.C.P., sociedad anónima, limitada o cooperativa de hasta tres socios y que en total sean un máximo de seis personas, entre socios y trabajadores. Es importante destacar que los autónomos colaboradores no podrán solicitar esta ayuda.

¿Qué requisitos deben cumplir los beneficiarios?

  • Debe tener el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña.
  • Estar dado de alta como Autónomo antes del 1 de octubre de 2020 y como mínimo hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Que la base imponible de la declaración de renta de 2019 sea igual o inferior a 35.000 euros.
  • Que el rendimiento neto de la actividad de los tres primeros trimestres de 2020 no haya superado el importe de 13.125 euros (modelos 130 o 131, y las personas no obligadas a presentarlos dispongan de un documento equivalente que lo acredite).
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y con la Seguridad Social, o bien disponer de la correspondiente resolución de aplazamiento de pago.

¿Es compatible esta ayuda con otras que se estuvieran percibiendo de otras Administraciones?

Sí, es compatible con cualquier otra ayuda, prestación, subsidio o subvención, públicos o privados, destinados a la misma finalidad.

¿Cómo tramitar la solicitud?

Todos aquellos interesados deben cumplimentar un formulario y presentarlo electrónicamente a través de Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

En caso de no disponer de certificado electrónico, ¿se puede solicitar la prestación presencialmente?

No, la única vía de solicitud es la electrónica.

¿Cuándo empieza el plazo para solicitar la prestación?

El plazo comenzó el día 9 de noviembre y se extiende hasta las 15:00 horas del 20 de noviembre, aunque podría ser antes de agotarse la dotación presupuestaria destinada a la ayuda. Se informará de ello en el apartado "Trámites" de la web de la Generalitat de Cataluña.

En el momento de solicitar la prestación, ¿debe adjuntarse la documentación acreditativa de los requisitos?

No, la persona solicitante hará una declaración responsable conforme cumple los requisitos y faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados.

En caso de que haya transcurrido el plazo indicado y no haya resolución expresa, ¿qué debe entenderse?

El plazo máximo para notificar y emitir la resolución es de un mes, a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo sin haber recibido una resolución expresa, debe entenderse que la solicitud no ha sido aceptada.

¿Cómo saber si se ha concedido o no la prestación?

La concesión de la prestación se notificará mediante su publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña, el cual sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

stats