Reparación | Ampliado hasta el 31 de mayo el plazo de ayudas a autónomos por Covid-19

La prestación extraordinaria por suspensión de actividad se dirige a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad provocada por la pandemia.

El autónomo queda exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, pero ese periodo contará como cotizado
El autónomo queda exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, pero ese periodo contará como cotizado

El Consejo de Ministros del 26 de enero ha ratificado el acuerdo firmado entre el Ministerio de Seguridad Social y las principales asociaciones de autónomos (ATA, UPTA y UATAE), el pasado 19 de enero, por la que se amplían las prestaciones a este colectivo como consecuencia de la pandemia hasta el 31 de mayo.

El acuerdo prorroga las ayudas actuales, aunque contiene modificaciones que afectan a quién van dirigidas o a las condiciones económicas de la prestación, entre otras.

Así, se establece que la prestación extraordinaria por suspensión de actividad se dirige a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución administrativa previa relacionada con el Covid-19.

Respecto a la cuantía, señala que será del 50% de la base mínima de cotización. Esta cantidad se incrementa el 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa.

El autónomo queda exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado. Además, es compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el Sueldo Mínimo Interprofesional (SMI).

Estas ayudas pueden solicitarla aquellos trabajadores cuya facturación en el primer semestre de 2021 caiga el 50% (antes era el 75%), frente al segundo semestre de 2019.

En caso de no cumplir los requisitos para esta prestación ni para el cese ordinario, los autónomos podrán solicitar una ayuda extraordinaria, cuya cuantía será del 50% de la base mínima de cotización e igualmente estará exonerado de abonar las cuotas y computará como cotizado. Para este caso, el límite de ingresos en el primer semestre es 1,2 veces el SMI.

Asimismo, se mantiene la prestación para autónomos de temporada con el 70% de la base mínima y siempre que no se tengan ingresos superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021.

Finalmente, se suspende la subida progresiva de los tipos de contingencias profesionales y de cese (del 0,3%), previstas en el Real Decreto-ley 28/2018, hasta el 31 de mayo.

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