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Neumáticos

Todo lo que los talleres tienen que saber y cómo les afecta la nueva ley de gestión de NFU

Fempa (Cetraa Alicante) desmiga el articulado de la normativa que se acaba de actualizar después de 20 años.

Publicado: 19/09/2025 ·13:54
Actualizado: 19/09/2025 · 13:54
  • El nuevo tratamiento de neumáticos al final de su vida útil impone más obligaciones en busca de una economía circular.

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Este 15 de septiembre entró en vigor el nuevo Real Decreto que regula la gestión de los Neumáticos Fuera de Uso (NFU) en España. Una normativa que refuerza las obligaciones de fabricantes, distribuidores y gestores autorizados, con el objetivo de avanzar hacia una economía circular y reducir el impacto ambiental de este residuo altamente contaminante.

El Gobierno ha subrayado que la entrada en vigor de este Real Decreto supone "un paso decisivo en la prevención de riesgos ambientales y de salud pública asociados al almacenamiento inadecuado de los NFU", además de contribuir al cumplimiento de los citados objetivos europeos en materia de gestión de residuos. Según fuentes del ministerio para la Transición Ecológica, la norma “responde a la necesidad de modernizar el marco regulador, garantizar un tratamiento más eficiente de los neumáticos fuera de uso y fomentar la innovación en la reutilización de materiales”.

El texto legal introduce novedades significativas respecto a la regulación anterior. Desde Fempa (Federación de Empresarios del Metal de la Provincia de Alicante) han metido la lupa al texto de la normativa y ha querido destacar algunas de estas novedades en un completo análisis, centrado en los aspectos que son aplicables a los talleres de reparación de vehículos:

A. Los talleres de reparación de vehículos tienen la consideración, en esta norma, de agentes económicos y la de poseedor por ser un productor de neumáticos al final de su vida útil conforme a las definiciones de su artículo 2.

B. Los neumáticos al final de su vida útil (NFU), conforme a lo establecido en dicho artículo 2, son aquellos que están incluidos en las categorías relacionadas en anexo I. 2.b) que se han convertido en residuo en los términos del artículo 2.al) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y que se identifican con el código LER 16 01 03. Es importante, tener en cuenta la definición que realiza el referido artículo 2.al) de la Ley 7/2022:

“Residuo": "Cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar”.

Por tanto, cabría entender que el taller, como poseedor de los neumáticos que sustituye en un cambio de ruedas tiene la facultad de decidir qué hacer con los mismos. Cuando determine que se va a deshacer de ellos esos neumáticos tendrán la consideración de NFU, y, por tanto, se aplicará el R.D. objeto de este resumen.

C. Hay que resaltar, que ese mismo artículo 2, establece como productores de residuos no sólo a los fabricantes en España de neumáticos nuevos o recauchutados, sino también que estando en terceros países vendan directamente neumáticos mediante contratos a distancia, así como a las plataformas de comercio electrónico.

Estos productores tienen la obligación de: “Garantizar que dichos neumáticos al final de su vida útil son recogidos y gestionados debidamente, todas las veces que resulte necesario, hasta su completa valorización”, según recoge el Artículo 9.c del R.D. 712/2025.

Para ello, pueden constituir sistemas de responsabilidad ampliada como son los actuales Signus y TNU. El R.D. ahora analizado no recoge las condiciones (plazos, cantidades mínimas….) de recogida por estos sistemas. Por tanto, seguirían siendo de aplicación las que se recogieron en el Código de Buenas Prácticas. 

Asimismo, hay que señalar que el artículo 22,6 del R.D. de NFU señala que "las administraciones públicas y las asociaciones interesadas impulsarán la incorporación de los productores y de los gestores de residuos al Código Voluntario de Buenas Prácticas para la Gestión de los Neumáticos al final de su vida útil, con objeto de promover unas relaciones más equilibradas y leales entre todos los operadores que intervienen en este flujo de residuos y contribuir a la utilización de las mejores prácticas.

D. Los talleres como poseedores de NFU, conforme al R.D. analizado tienen las siguientes obligaciones:

  • Artículo 17.1: 

1º). Entregarlos a los gestores de residuos con los que tengan acuerdos, sin realizar ninguna operación de selección, clasificación previa y venta de los mismos.

2º). En el caso de los neumáticos que no están amparados por la responsabilidad ampliada de su productor, encargar por su cuenta su tratamiento a un gestor autorizado de neumáticos. Ejemplo de ello, sería, cuando el neumático que se coloca en un vehículo ha sido adquirido en un CAT conforme a lo establecido en el artículo 7.5 del Real Decreto 265/2021, y que establece la obligación de los talleres de entregar a los CATs, anualmente de un certificado que acredite las entregas realizadas a un gestor autorizado para el tratamiento de la misma cantidad de neumáticos fuera de uso que los fueron adquiridos a dichos CATs.

  • Artículo 17,2:

3º). Proporcionar al sistema de responsabilidad ampliada del productor con el que tenga concertada la retirada de los residuos de neumáticos, la información que le soliciten en relación con los neumáticos puestos en el mercado correspondientes a los productores de neumáticos que participan en el sistema.

  •  Artículo 21:

4º). No almacenar más de dos años los NFU y cumplir las condiciones técnicas que se establecen en el anexo III, y que serían:

-No mezclarlos con otros residuos o materiales (apartado 1 del referido Anexo III).
-Estar protegidos de la lluvia y el robo (apartado 2.a). 

Desde Cetraa, entienden que "el resto de condiciones de almacenamiento de este apartado 2 no son de aplicación a los talleres, ya que las reseñadas se vinculan directamente a los puntos de generación, y el resto, por su redactado se deben referir a los centros de tratamiento de los NFU.

  • Artículo 22.4:

5º). En la factura de venta de neumáticos de reposición al consumidor o usuario final se incluirá el número de inscripción del productor del neumático en el Registro de Productores de Productos y se especificará en su precio, la repercusión que tiene el coste de la gestión ambiental del residuo, al que éste dará lugar cuando se convierta en neumático al final de su vida útil. Dicha información deberá también figurar en todas las facturas que se expidan con motivo de su comercialización hasta el consumidor o usuario final.

Hay que recordar que los talleres también tienen la obligación de informar a su cliente bien en la factura o junto con ella, en una declaración, sobre la clase de eficiencia en términos de consumo de carburante, el valor medido de ruido de rodadura exterior y, si procede, la clase de adherencia en superficie mojada respecto del neumático vendido. (Reglamento Europeo nº 122/2009 de 25 de noviembre). 

  • Artículo 22.5:

6º). Los comercializadores de neumáticos de segunda mano entregarán al consumidor o al instalador del neumático, en el momento de la venta y siempre que resulte de aplicación al tipo de neumático, una copia del documento de inspección y verificación del neumático (norma UNE 69051:2017), Este documento que podrá ir incluido en la factura correspondiente se entregará, preferiblemente, en formato electrónico cuando los clientes sean personas físicas, y, en todo caso, cuando se trate de personas jurídicas.

E. El R.D. de NFU contempla en su artículo 18 con carácter de recogida excepcional la realizada en puntos limpios, siempre que los servicios públicos suscriban un convenio con las autoridades competentes medioambientalmente y los gestores de residuos o los sistemas de responsabilidad ampliada.

F. El artículo 20 del R.D. en cuestión no permite la incineración de los NFU siempre y cuando sean susceptibles de ser reutilizados o reciclados.

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