Reparación | Los talleres deberán registrar las horas de entrada y salida de los trabajadores

El Gobierno ha aprobado un Real Decreto que entrará en vigor el próximo 12 de mayo.

Hay que registrar la jornada de los trabajadores, bien tengan jornada completa o parcial
Se deberá registrar la jornada de los trabajadores, bien tengan jornada completa o parcial

El registro de las horas de trabajo de las personas contratadas en un taller es uno de los elementos importantes en la gestión de este tipo de negocios. En esta línea, el Gobierno acaba de sacar un Real Decreto (RD 8/2019 de 8 de marzo) y en su artículo 10 se modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y establece que la empresa garantizará el registro diario de la jornada de trabajo, sea esta completa o parcial.

Es decir, según comentan desde la asociación coruñesa Atreve, los centros deben registrar las horas de entrada y salida en un documento Excel con la firma del trabajador.

El mencionado documento debe permanecer en custodia de la empresa durante cuatro años para posibles inspecciones, aunque dicho registro de la jornada no debe ser un perjuicio, según establece el mismo Real Decreto, para el establecimiento de medidas de flexibilización de jornada.

La entrada en vigor del decreto será el próximo 12 de mayo, dos meses después de su publicación en el BOE. De esta forma, se subsanan las dudas que se habían suscitado por las diferencias de criterio entre la Inspección de Trabajo y una sentencia del Tribunal Supremo.

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