Conepa, Federación Española de Empresarios de Talleres de Automoción, ha llevado a cabo este jueves 14 de mayo un interesante webinar dedicado a un tema de creciente apogeo en los últimos años para todas las empresas, por supuesto, también para el día a día de los talleres, como es el registro de jornada. Así, bajo el título "Control laboral registro horario en el taller", Belinda Mencía, responsable de formación en la empresa "Control Laboral", fue la panelista invitada para hacer un pequeño recorrido temporal por su evolución y, sobre todo, meter el bisturí al nuevo proyecto de Real Decreto para el desarrollo del Estatuto de los Trabajadores en materia de registro de jornadas.
Mencía, que arrancó el webinar remontándose a algunos antecedentes que parten de 2013 y de los que "el registro en papel ha sido el gran denostado, pues no era fiable y sí muy alterable", se centró enseguida en la normativa actual partiendo del Real Decreto Ley-8/2019 de 12 de marzo de 2019, aplicable a:
- Todos los empleados.
- Trabajadores con movilidad.
- Trabajadores en remoto.
- Trabajadores con horario flexible.
- Trabajadores con jornada parcial.
"Sin embargo, no se aplica a alta dirección, autónomos, penados en instituciones penitenciarias, trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo, socios de cooperativas y ciertos regímenes", enumeró del lado contrario Mencía.
Sobre el fichaje de horas, Mencía explicó que "el registro de jornada es obligatorio para cada trabajador" y, en él, deben figurar "la hora exacta de entrada y salida de cada trabajador. "Tienen que guardarse durante un periodo mínimo de cuatro años y ser accesible, es decir, debe estar disponible para trabajadores, RLT e ITSS", describió antes de dejar claro que su "sistema de registro debe ser inalterable".
Dicha normativa se verá alterada en los próximos meses, o incluso semanas en el mejor de los escenarios, puesto que la panelista dejó claro que "se va a aprobar, seguro, no hay alternativa, porque tiene rango de reglamento y saldrá adelante antes o después". El inicio de su tramitación comenzó el 30 de septiembre y después se sometió a consulta pública a mediados de octubre, ahora podría volver en cualquier momento al Consejo de Ministros para su aprobación definitiva.
Qué cambios introduce
Acto seguido, Mencía enumeró las principales novedades de este Real Decreto, por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de registro de jornadas, del que, insistió, "están exentos tanto autónomos como alta dirección":
- El registro se realizará por medios digitales.
- El fichaje se llevará a cabo de manera personal y directa. Con la hora y el minuto exacto. Identificación del trabajador.
- Identificación de las interrupciones: Todas las interrupciones que no constituyen tiempo de trabajo han de ser registradas.
- Registro separado de horas ordinarias, extraordinarias y complementarias. Tiempo de trabajo efectivo o de disponibilidad. También el tipo de jornada: completa o parcial. Tiempo de teletrabajo.
- Derecho a la intimidad y protección de datos. Principio de minimización. Atañe en buena medida a la geolocalización, se tiende a que sólo se geolocalice al comienzo y al final de la jornada laboral. Es lo más recomendable. Asimismo, Mencía explicó que Inspección no entrará a valorar el lugar de fichaje, sólo que este se haya producido.
- Formato legible y compatible con los de uso generalizado.
- Registros disponibles en tiempo real y de forma remota para los trabajadores, RLT y la ITSS. Se deben eliminar todos los datos privados o sensibles que no tienen porqué aparecer como el DNI, número de teléfono...
- Control de las modificaciones de los asientos. El sistema debe garantizar la trazabilidad de los registros y modificaciones.
- Las modificaciones deberán estar autorizadas por la empresa y el trabajador. En caso de discrepancia, se informará al RLT y si persiste se hará constar en el registro. Sobre todo, para aquellos casos en los que no haya sindicato o representante legal de los trabajadores.
- Debe haber un protocolo de organización e información a los trabajadores en el registro de jornadas. Se les dará formación.
- Eliminación de las excepciones del artículo 2 ET y RD 1165/1995 de jornadas especiales de trabajo. Obligatorio para todos.
- Imposibilidad técnica para registrar la jornada.
- Totalización de la jornada mensual realizada.
- Modificación del RD 138/2000. ITSS.
- Modificación del RD 1620/20111. Empleados de hogar. No se puede imponer al trabajador que instale en su móvil aplicación alguna de fichaje. Llegado el caso, se le debería proporcionar otro teléfono móvil.
Sanciones de hasta 7.500 euros
Por otro lado, Mencía también detalló el régimen sancionador que incluirá este cambio normativo, por medio del artículo 7, aprobado por el Real Decreto 5/2000, que regula las infracciones graves en materia laboral. El Apartado 5 de ese artículo recoge la transgresión de las normas en materia de registro de jornada como infracción grave. El artículo 40.1b) establece las sanciones para infracciones graves desde 751 hasta 7.500 euros dependiendo de la graduación leve, moderado o en su grado máximo, tal y como recoge el artículo 39 de la Lisos.
Finalmente, en el último tramo del webinar, Mencía no recomendó el fichaje biomecánico que, de hecho, cada vez se está desaconsejando más. Este formato incluye desde la huella dactilar, al lector de iris, pasando por los reconocimientos dactilar y facial. No en vano, el Comité Europeo de Protección de Datos en sus directrices 5/2022, establece la prohibición general de tratar datos especialmente protegidos.
La nueva herramienta de "Control Laboral"
Tras Mencía, tomó la palabra Cristina Galván para llevar a cabo una presentación práctica de la herramienta desarrollada por "Control Laboral" para el registro de jornada. Así, se detallaron diferentes opciones que se pueden realizar en la misma como la creación de perfiles, modificación de jornada, establecer un horario prefijado, corregir el horario de trabajo de un empleado o revisar los justificantes presentados por el trabajador, por ejemplo, en caso de baja parcial o cita médica. En este sentido, de cara a una inspección, también permite pautar y justificar bajas parciales o ausencias momentáneas.
Para el trabajador, el acceso a la aplicación en mayor o menor medida dependerá también de la permisibilidad que el empresario quiera otorgar en cada empresa a sus empleados. Por ejemplo, en cuanto a los vacaciones, la aplicación tiene un gestor de días libres para que se puedan agendar en el calendario por parte del trabajador y queden reflejadas. Permite aceptarlas o rechazarlas por parte de la empresa, que podrá establecer incluso una política de vacaciones uniforme para todos.
"Otro de los módulos de la herramienta, incluido en un paquete suplementario, permite a la empresa remitir documentos y comunicados a sus trabajadores. Es una manera eficaz de comunicarse con su plantilla", concluyó la ponente, advirtiendo que "no se puede dar de baja ningún perfil, se puede activar o desactivar, pero nunca dar de baja a ninguno".