Reparación | ¿Se considera reforma la instalación de mamparas en vehículos frente al Covid-19?

El webinar de Apta para abordar la 6ª Revisión del Manual de Reforma de Vehículos se centró en estos elementos, que si son temporales y desmontables, no se considerarán reforma.

M. Barreira (Cimalab); Jorgé Martín (Apta); E. Pozas (Acc.4x4 Misutonida) y G.E. Rodríguez (Artevial)
M. Barreira (Cimalab); Jorgé Martín (Apta); E. Pozas (Acc.4x4 Misutonida) y G.E. Rodríguez (Artevial)

La instalación de mamparas en vehículos para evitar el contagio del Covid-19 ha sido el eje central del webinar bajo el título "Conoce la Legislación de Reformas en Vehículos: Opciones, Limitaciones y Costes" organizado por la Asociación Profesional de Personalización y Tecnología en el Automóvil (Apta), ante más de 60 asistentes, que pudieron informarse también de las últimas novedades del Manual de Reformas de Vehículos, así como de las opciones, limitaciones y costes que permite la sexta revisión a la hora de personalizar un vehículo en un taller de reparación bajo la moderación de Jorge Martín, presidente de la asociación.

Así, fue Guillermo Rodríguez, fundador de ArteVial, el encargado de responder a la cuestión de si se considera reforma la instalación de mamparas y otros elementos de protección frente al Covid-19 en vehículos, concluyendo que no será considerado reforma si se trata de "elementos temporales y fácilmente desmontables". Esto es, si un taxista quiere instalar en su vehículo una mampara de metacrilato, debe decidir si la quiere por unos meses mientras el coronavirus siga siendo una amenaza para la salud pública o la quiere instalar para siempre. En este último caso, la modificación tendrá consideración de reforma, según el Real Decreto 866/2010.

Eso sí, hay una serie de recomendaciones para el caso de que sean temporales, que no hay que perder de vista. Por ejemplo, "se debe evitar la instalación de elementos que puedan disminuir las condiciones de seguridad en circulación del vehículo", así como "elementos que restrinjan o dificulten la visión de los espejos, presenten riesgos de astillamiento o estén fabricados en un material rígido que pueda presentar peligro en caso de impacto". Además, en el caso de vehículos de categoría M1 y M2, se deben cumplir los requisitos técnicos del código de reforma 8.30, mientras que el código de reforma 8.21 se utilizará para la instalación de mamparas entre asientos. Y, en el caso de legalizarse, deben cumplir con R-118 (fuego), R-43 (cristales) y R-46 (espejos retrovisores).

En términos generales, todos los asistentes incidieron en que la 6ª Revisión del Manual de Reformas y su corrección posterior "no ha sido una gran reforma", como explicó Marcos Barreira, director Técnico de Cimalab. Pero sí puso sobre la mesa varias cuestiones que plantearán problemas, como el hecho de que cada comunidad autónoma tenga que especificar en el futuro qué es un vehículo especial y cómo homologarlo o, también, el asunto de la instalación de mamparas ya que, a su juicio, generará discrepancias entre quienes consideren qué es temporal y desmontable. No obstante, aplaudió el guiño de esta revisión a los vehículos fúnebres, que se habían visto perjudicados en anteriores modificaciones.

Por su parte, Eduardo Pozas, jefe de producto en Accesorios 4x4 Misutonida, que hizo un breve repaso desde el inicio del Manual de Reformas, sí pidió que se "evolucione y mejore" esta revisión, al igual que se ha hecho en el pasado con el resto de revisiones, ya que plantea dudas al respecto de varios elementos. Y en la misma línea se manifestó también Marcos Barreira, para quien "siendo una buena herramienta, hay que trabajarla y mejorarla porque hay tres puntos de vista generalmente y lo difícil es ponerse de acuerdo".

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