Reparación | Seis asociaciones europeas exigen una cláusula de reparación "clara, inequívoca e inmediata"

Patronales de la automoción, incluidas de la posventa como Figiefa, Clepa, IRC o ECAR, piden que los ciudadanos europeos no tengan que esperar 10 años más para obtener un derecho real de reparación.

La existencia del mercado alternativo es una garantía de estímulo para la libre competencia
La existencia del mercado alternativo es una garantía de estímulo para la libre competencia

Seis asociaciones europeas que representan los intereses de la automoción, incluida la posventa, solicitan a la Unión Europea la implantación de "una Cláusula de Reparación clara, inequívoca y de aplicación inmediata". De ello informa Ancera, que pertenece a FIGIEFA, (Federación internacional de distribuidores independientes de recambios de automoción), una de las asociaciones firmantes junto a IRC (federación mundial de organizaciones nacionales líderes en el ámbito de la reparación de vehículos dañados y la construcción de vehículos para uso comercial); CLEPA (asociación europea de proveedores de automoción); ECAR (Campaña Europea por la Libertad del Mercado de Recambios y Reparación de Automóviles), Insurance Europe (federación europea de seguros y reaseguros) y SMEunited (asociación de la artesanía y las pymes en Europa).

Hay que tener en cuenta que el pasado 28 de noviembre, la Comisión Europea ya publicó propuestas para la revisión de la Directiva sobre diseño de la UE (COM(2022) 667) y el Reglamento sobre diseño de la UE (COM(2022) 666), sobre las que, dicen las asociaciones "apreciamos las propuestas, especialmente la introducción de una cláusula de reparación a escala de la UE en la Directiva sobre dibujos y modelos (art. 19) y la confirmación de una cláusula de reparación permanente en el Reglamento sobre dibujos y modelos (art. 20 bis), pero creemos que la intención que subyace a esta inclusión podría materializarse de manera más eficiente con algunas mejoras específicas".

Ambas propuestas legislativas garantizan, por un lado, la plena protección de los derechos de diseño de los fabricantes sobre sus productos (como un vehículo) y evitan, por otro, los monopolios en los mercados posventa de piezas de recambio visibles (como paneles de carrocería, faros y parabrisas) excluyendo de dicha protección las destinadas a reparación y sustitución.

En la actualidad, estas cláusulas de reparación sólo existen en algunos Estados miembros. Por ello, "apoyamos firmemente la intención de la Comisión Europea de desplegar este enfoque en toda la Unión Europea. Unas normas armonizadas para la protección de los dibujos y modelos y las exenciones son un gran paso adelante para simplificar el marco normativo de la UE, y una Cláusula de Reparación bien concebida garantizaría la competencia y la capacidad de elección del consumidor en cuanto a piezas de recambio visibles, sometería sus precios a la competencia, fomentaría la innovación y haría que el derecho a la reparación se convirtiera en una realidad para todos los consumidores europeos".

En este punto, las asociaciones firmantes reclaman al Parlamento Europeo y al Consejo:

  • Una cláusula de reparación eficaz debe abarcar tanto los dibujos y modelos nuevos como los existentes para beneficiar plenamente a los consumidores. La propia Comisión Europea reconoció que "no existe una justificación económica amplia" para mantener la protección de los dibujos y modelos en las piezas de recambio visibles.
    Por lo tanto, la propuesta de la Comisión Europea de un periodo de transición obligatorio de 10 años para que los Estados miembros apliquen una cláusula de reparación en la legislación nacional no está justificada. Esto impedirá que la Cláusula de Reparación a nivel de la UE en la Directiva de Diseño tenga efecto en todos los productos existentes durante otros 10 años, negando a los consumidores el beneficio de un derecho a una reparación del vehículo asequible y accesible. Hacemos un llamamiento urgente al Parlamento Europeo y al Consejo para que acuerden un período de transición más corto y flexible, dejando a los Estados miembros la opción de aplicar por adelantado la Cláusula de Reparación a todos los diseños. Un periodo de transición máximo de hasta 3 años daría tiempo suficiente a los Estados miembros para transponer la Directiva a su legislación nacional, al tiempo que podrían aplicar la Cláusula de Reparación a los dibujos y modelos existentes en una fecha anterior.
  • También es importante garantizar la claridad y la seguridad jurídica en la redacción de la Cláusula de Reparación, para que se aplique de manera uniforme e inequívoca en beneficio de todos los consumidores y empresas europeos. Debe eliminarse la restricción indebida de la Cláusula de Reparación a "los componentes de productos complejos dependientes de la forma únicamente" (considerando 35), "de cuya apariencia dependa el diseño del componente" (art. 19), y los requisitos de información a los consumidores poco claros y redundantes.

Cerrar

Inicia sesión con email

He olvidado mi contraseña