Reparación | Estos son los topes mínimos en las bases de cotización a la Seguridad Social en 2023

Se ha publicado la Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo que modifica la Orden de cotización para actualizar el tope mínimo de la base de cotización a la Seguridad Social. Una información de utilidad para los talleres.

Estos son los cambios en la orden de cotización a la Seguridad Social para el año 2023
El tope máximo se mantiene en 4.495,50 euros mensuales

El BOE ya refleja la Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero y se actualiza el tope mínimo de la base de cotización a la Seguridad Social en cada uno de sus regímenes en relación con el SMI aprobado para este año 2023. Una información de interés, tanto para talleres como para distribuidores de recambios, que ofrece Cira, la patronal de recambistas catalanes. Así, los topes máximos y mínimos de las bases de cotización para el ejercicio 2023 quedan fijados de la siguiente manera:

  • El tope máximo se mantiene en 4.495,50 euros mensuales.
  • El tope mínimo asciende al SMI vigente actualmente, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 1.260 euros mensuales.

En concreto, la cotización al Régimen General por contingencias comunes queda limitada para cada grupo de categorías profesionales por las siguientes bases mínimas y máximas:

  1. Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores: 1.759,50€/mes de base mínima y 4.495,50 de máxima 
  2. Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados: 1.459,20 €/mes de base mínima y 4.495,50 de máxima
  3. Jefes Administrativos y de Taller: 1.269,30 €/mes de base mínima y 4.495,50 de máxima
  4. Ayudantes no Titulados: 1.260,00 €/mes de base mínima y 4.495,50 de máxima
  5. Oficiales Administrativos: 1.260,00 €/mes de base mínima y 4.495,50 de máxima
  6. Subalternos: 1.260,00 €/mes de base mínima y 4.495,50 de máxima
  7. Auxiliares Administrativos: 1.260,00 €/mes de base mínima y 4.495,50 de máxima
  8. Oficiales de Primera y Segunda: 42,00 €/mes de base mínima y 149,85 de máxima
  9. Oficiales de Tercera y Especialistas: 42,00 €/mes de base mínima y 149,85 de máxima
  10. Peones: 42,00 €/mes de base mínima y 149,85 de máxima
  11. Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional: 42,00 €/mes de base mínima y 149,85 de máxima 

La norma también incluye las actualizaciones para:

  • Trabajadores por cuenta ajena agrarios
  • Sistema especial de personas empleadas de hogar
  • Protección social de los artistas
  • Cotización adicional en contratos de duración determinada
  • Cotización en supuestos de contratos a tiempo parcial
  • Cooperativas de trabajo asociado (trabajo a tiempo parcial)
  • Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos formativos en alternancia

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