Reparación | Ayudas de hasta 6.000 euros para talleres y recambistas de Barcelona por contratar desempleados

La ayuda está destinada a empresas que contraten trabajadores en paro empadronados en la ciudad y exige que dicha empresa tenga, al menos, un centro en el área metropolitana.

Los contratos deben ser de un mínimo de seis meses (o indefinidos) y a jornada completa
Los contratos deben ser de un mínimo de seis meses (o indefinidos) y a jornada completa

El Ayuntamiento de Barcelona, a través de Barcelona Activa, ha vuelto a abrir y ampliar el proceso de solicitud, hasta el 15 de noviembre de este año (o hasta agotar presupuesto), para poder acceder al programa “Crear trabajo Plus, Barcelona”, según publica la Asociación Catalana de Recambistas, Cira, en su web.

El programa, que ofrece ayudas de 5.000 o 6.000 euros para contratar a personas en situación de desempleo que estén empadronadas en la ciudad de Barcelona, exige que la empresa contratante tenga, al menos, un centro en el área metropolitana de Barcelona y que el puesto de trabajo sea para dicha área.

Requisitos

  • Los contratos deben ser de un mínimo de seis meses (o indefinidos) y a jornada completa.
  • Las empresas deben tener, al menos, un centro de trabajo en el área metropolitana de Barcelona, donde también ha de prestar sus servicios la persona contratada.
  • Estar desarrollando su actividad, como mínimo, desde hace 6 meses.
  • Estar al corriente de pago de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Barcelona, Hacienda y Seguridad Social.
  • Suscribir y formalizar un contrato laboral de duración mínima de 6 meses, desde la fecha de solicitud.
  • La contratación tendrá que representar un incremento neto de la plantilla.

Excluidos

No podrán acogerse a la subvención las empresas que se encuentren en procesos de regulación de empleo (incluyendo los temporales), ni podrán contratarse personas que hayan tenido relación laboral indefinida durante los 12 meses anteriores a la fecha de la contratación subvencionada con la misma empresa u otras vinculaciones (socios comunes con un mínimo del 25% de participación en ambas empresas). Quedan excluidos también los trabajadores que sean o hayan sido miembros de los órganos de administración o aquellos que tengan o hayan tenido participación del capital igual o superior al 10%, así como familiares de los titulares o de los miembros de los órganos de administración o dirección.

Tampoco podrán acogerse empresas que hayan amortizado puestos de trabajo indefinido de perfil igual o similar, durante los 3 meses anteriores a la contratación subvencionada, por despidos improcedentes reconocidos, regulaciones con reducción de jornada o, despidos objetivos.

El máximo de contrataciones a subvencionar en una misma empresa/entidad será de 10 y no podrá superar el número de personas trabajadoras en la fecha anterior al primer contrato acogido a esta subvención.

5.000 o 6.000 euros

La cuantía máxima de la subvención por cada contrato de trabajo (no inferior a 6 meses y a jornada completa) será de 5.000 euros para hombres de 30 a 44 años y de 6.000 euros para jóvenes hasta 29 años, mayores de 45 años y mujeres. El máximo de contrataciones subvencionadas en una misma empresa será de 10 y la plantilla no podrá ser superior a 10 trabajadores. A estos efectos, se considerará que integran la plantilla también las personas físicas titulares de la empresa que figuren como trabajadores de la misma.

Documentación

La empresa/entidad o entidad que solicita la subvención deberá aportar la siguiente documentación:

  • NIF de la persona representante legal.
  • Escritura de constitución y poderes o alta censal (personas jurídicas).
  • Certificado de titularidad bancaria.
  • Certificado de estar al corriente de pago con Hacienda, Ayuntamiento de Barcelona y Seguridad Social.

Por su parte, la persona contratada deberá presentar la siguiente documentación:

  • NIF/NIE.
  • Acreditación de situación de paro con informe de Vida laboral o documento justificante de inscripción en el SOC.
  • Acreditación de empadronamiento.
  • Contrato de trabajo firmado.
  • Comunicación del contrato al SEPE.
  • Documento de alta en la Seguridad Social.

En caso de que la relación laboral acabe antes de los 6 meses, podrá sustituirse al trabajador, en un plazo máximo de un mes, por otro que cumpla los mismos requisitos y que dé derecho a la misma cuantía que generó la solicitud.

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