Reparación | Nuevas subvenciones para adquirir maquinaria y equipos de seguridad para los talleres madrileños

Las solicitudes se podrán presentar hasta el próximo 21 de noviembre e incluyen compra de maquinaria nueva, adecuación de equipos, etc. No contemplan equipos informáticos, ni software.

El plazo finaliza el 21 de noviembre
El plazo finaliza el 21 de noviembre

La Comunidad de Madrid ya ha abierto el plazo para el programa de subvenciones dirigidas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en los talleres madrileños.

Las solicitudes se podrán presentar hasta el próximo 21 de noviembre e incluyen compra de maquinaria nueva, adecuación de equipos, etc. No contemplan equipos informáticos, ni software.

Será subvencionable cualquier inversión realizada desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022, según recuerda Asetra.

“Se deberá acreditar por parte del solicitante que la maquinaria a sustituir ha pertenecido a la misma desde antes del día 31 de diciembre de 2011”, afirma la Asociación.

LÍNEAS DE SUBVENCIÓN

  • Adquisición de maquinaria nueva, en sustitución de antigua.
  • Adaptación de equipos de trabajo en base a los requisitos establecidos en el Anexo I del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
  • Diseño e instalación de sistemas de extracción localizada.
  • Adquisición de equipos de trabajo motorizados para el traslado, transporte y almacenamiento de cargas o adquisición de equipos de trabajo motorizados para la realización de trabajos en altura por trabajadores.
  • Diseño, instalación y verificación de equipos de protección colectiva o líneas de vida fijas en cubierta

BENEFICIARIOS Y CUANTÍA

Los beneficiarios será todas aquellas personas físicas o jurídicas que tengan uno o varios trabajadores por cuenta ajena, y que realicen las inversiones o actividades objeto de subvención en centros de trabajo situados en la Comunidad de Madrid.

Se excluyen las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

Sobre la cuantía de las subvenciones:

  • Gasto subvencionable menor o igual a 1.000 euros: Aplicable únicamente a la línea 2. Se subvencionará el 100 por 100 de los gastos acreditados.
  • Gasto subvencionable desde 1.001 hasta 5.000 euros: Aplicable a todas las líneas. Se subvencionará el 75 por 100 de los gastos acreditados.
  • Gasto subvencionable superior a 5.000 euros: Aplicable a todas las líneas. Se subvencionará el 40 por 100 de los gastos acreditados, con un máximo de 12.000 euros por línea.

Un mismo interesado no podrá superar la cantidad de 20.000,00 euros por empresa y año natural.

Se considera subvencionable: el valor neto de las acciones o inversiones, los importes recibidos por achatarramiento, descuentos y similares, incluidos o no en factura, suponen un menor valor de compra y el transporte de la maquinaria o equipos adquiridos, incluso si se realiza por la empresa proveedora.

No podrán financiarse las acciones e inversiones mediante arrendamiento financiero. Las actuaciones objeto de la subvención, incluida la adquisición y, en su caso, la instalación, así como el pago de las mismas, deberán realizarse en el período de vigencia de la convocatoria.

Las actuaciones que no se hayan realizado dentro del período indicado tampoco serán subvencionables, así como todos aquellos accesorios que no sean parte integrante de la maquinaria. Tampoco lo será la adquisición de equipos informáticos o software, excepto los destinados a los sistemas de protección que forman parte de las líneas subvencionables.

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