Neumáticos | Así es el nuevo reglamento de etiquetado de neumáticos

Sustituirá al Reglamento 1222/2009 y será aplicable a partir del 1 de mayo de 2021.

El Reglamento (UE) 2020/740, que modifica el etiquetado de los neumáticos, ha sido publicado
El Reglamento (UE) 2020/740, que modifica el etiquetado de los neumáticos, ha sido publicado

El nuevo reglamento sobre etiquetado de neumáticos conocido como Reglamento (UE) 2020/740 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 2020, en referencia a la eficiencia en términos de consumo de carburante y otros parámetros, ha sido publicado con fecha del 5 de junio en el Diario Oficial de la Unión Europea (Doue), modificando así el Reglamento (UE) 2017/1369 y derogando el Reglamento (CE) nº. 1222/2009.

Según ha confirmado la Asociación Nacional de Distribuidores e Importadores de Neumáticos (Adine), este nuevo reglamento seguirá siendo obligatorio para los neumáticos de turismos y furgonetas, C1 y C2 respectivamente, que se incorporen al mercado; además, incluye como obligatorios los neumáticos de camión (C3). Sin embargo, la etiqueta no será aplicable para los neumáticos recauchutados.

Además, el etiquetado del neumático será obligatorio en todos los neumáticos entregados con los vehículos o instalados en estos, es decir, también en los neumáticos de repuesto.

Con el cambio de diseño de la etiqueta, esta pasará a incorporar información sobre consumo de carburante (resistencia a la rodadura) y de agarre en superficie mojada, con arreglo a una escala de la "A" a la "E". Además, se incluye información sobre el nivel de ruido exterior e información detallada sobre la adherencia en condiciones extremas de nieve y hielo, así como un código QR para el escaneado de información adicional. Adine destaca que no se han incluido parámetros que hagan referencia a la abrasión y el kilometraje por no contar con un método fiable, preciso y reproducible hasta la fecha.

La etiqueta debe ser visible y legible para todos los consumidores, y el nuevo reglamento entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Doue, siendo aplicable a partir del 1 de mayo de 2021, momento en el que queda derogado el Reglamento 1222/2009.

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