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Chapa y pintura

La Justicia obliga a Allianz a pagar una reparación "antieconómica" de un Polo y frena el criterio del siniestro total

La aseguradora sólo quería asumir 4.560 euros del total de 6.895,55 euros y el juez obliga a pagar la diferencia. "No pueden decidir unilateralmente que un coche es siniestro total si el propietario opta por repararlo y la reparación es razonable", sostiene el fallo.

Publicado: 30/01/2026 ·15:36
Actualizado: 30/01/2026 · 15:36
  • Además de la diferencia económica, la aseguradora deberá desembolsar los correspondientes intereses y costas del procedimiento.

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Allianz tendrá que pagar 2.335,55 euros a la propietaria de un Volkswagen Polo, después de que en febrero de 2023, un camión asegurado por esta compañía invadiera el carril y colisionara lateralmente con el citado turismo. Tras el accidente, la reparación ascendió a 6,895,55 euros, de los que Allianz -vía Reale, por convenio Cicos- sólo pagó 4.560 euros alegando que el coche era siniestro total, puesto que la reparación era "antieconómica", puesto que su coste era mayor que el valor venal del automóvil.

Pues bien, ahora, casi tres años después, la Justicia, concretamente, la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Catarroja (Valencia), obliga a la aseguradora a pagar ese coste restante de la reparación, esos 2.335,55 euros, aunque supere el valor venal, toda vez que quedó "claramente reconocida"  la culpa por la compañía del camión. 

"Las aseguradoras no pueden decidir unilateralmente que un coche es siniestro total si el propietario opta por repararlo y la reparación es razonable", expone la conclusión clave de la sentencia, Asimismo, la compañía de seguros deberá afrontar el desembolso tanto de los correspondientes intereses recogidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro - mínimo un 20%- como las costas del procedimiento. 

Sostiene el fallo, además, que en este caso "no puede dejarse en manos de las compañías aseguradoras o del causante del daño la forma en la que debe procederse a la reparación del mal causado, y ha de estimarse el interés del perjudicado encaminado a obtener la íntegra reparación de su vehículo, a tenor del principio jurídico de la restitutio in integrum que informa el art. 1.902 del Código Civil, que tiende al exacto restablecimiento del patrimonio afectado, sin que puede imponerse al perjudicado renunciar a la reparación de su vehículo salvo que su valor fuese notoriamente desproporcionado en relación al valor real del automóvil o resultase contraria a los principios de equidad para el actor".

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