Chapa y pintura | Perspectiva jurídica del conflicto seguros/taller

La única vía de resolver el conflicto en términos globales sería que el Ministerio de Consumo, en su ámbito de protección al consumidor, atendiera las denuncias de los usuarios sobre discrepancias notorias de las valoraciones de los vehículos, en especial, con las calificaciones de siniestro total, la aplicación injusta de cláusulas limitativas en la gestión del siniestro y la limitación de la libre elección de taller por el usuario.

La perspectiva jurídica del conflicto es un tema de interés para la supervivencia de los talleres de chapa y pintura
Es un tema de interés para la supervivencia de los talleres de chapa y pintura

La perspectiva jurídica del conflicto entre aseguradores y talleres es un tema de gran interés para la supervivencia de los talleres libres del sector de chapa y pintura. Pero la perspectiva general también depende de los criterios jurídicos de la Administración pública en materia de seguro, de consumo, de competencia y de contratación, entre otros.

En síntesis, la perspectiva jurídica de la relación entre talleres y aseguradoras es de un desequilibrio total. No existe relación jurídica entre el taller y la aseguradora. Y eso no va a cambiar porque se basa en el propio Código Civil y la misma normativa general europea.

SIN RELACIÓN

En derecho privado, solo tienen derechos y obligaciones los que contratan entre ellos. El taller no contrata con la aseguradora. Por tanto, el taller no tiene capacidad para discutir con la aseguradora. Ni siquiera en los casos en que haya contrato escrito y revisable en el acuerdo de las aseguradoras con los talleres que se dicen concertados (en mis más de 40 años en el ramo no he visto ninguno). Por cierto, con ese tipo de acuerdos, quizá contrarios a la competencia, el sector ha enterrado su futuro en la medida en que no han reservado opciones para tener fuentes de clientelas alternativas.

Es el grave riesgo de poner todos los huevos en el mismo cesto. Es criterio de prudencia no sobrepasar el servicio a una aseguradora que proporciona clientela, en un máximo del 10% o 15% de la facturación del taller.

MINISTERIO DE CONSUMO

Aclarada la imposibilidad de que el taller discuta con las aseguradoras (no son discusión los debates de los talleres con las plataformas periciales), la única vía de resolver el conflicto en términos globales sería que el Ministerio de Consumo, en su ámbito de protección al consumidor, atendiera las denuncias de los usuarios sobre discrepancias notorias de las valoraciones de los vehículos. En especial, con las fraudulentas valoraciones de vehículos para calificar daños como siniestro total, la aplicación injusta de cláusulas limitativas en la gestión del siniestro y la limitación de la libre elección de taller por el usuario (Art. 18 de la Ley de Contrato de Seguro) que además, también afecta a la libre competencia de la posventa.

Hay muchos matices a ampliar en esas dos medidas capitales y la Ley 21/2007 del seguro obligatorio sería otra base a estudiar, ya que ofrece muchas expectativas en los derechos de los usuarios, en especial, cuando son víctimas sin culpa en un accidente.  

Más allá de hipótesis de soluciones globales que no se originan en ámbito español, sí hay alguna normativa europea que tiende a proteger los derechos de los usuarios (no de los talleres). La Ley 21/2007, por ejemplo, viene de una Directiva Europea sobre el Seguro Obligatorio que los Gobiernos de España transpusieron muy tarde, primero en el Real Decreto Ley 8/2004, implantando como ejemplo la oferta motivada y el finiquito con libertad para reclamar más, y luego en la última 35/2015, la ley de baremo de lesiones.

COLABORACIÓN ESTRECHA

No confío en ningún cambio de poderes global en nuestro ámbito, por lo que la solución a los conflictos (la mayoría económicos) entre seguros y talleres pasa por la colaboración estrecha del taller con su cliente. El asegurado sí tiene el poder de su derecho para enfrentarse al poder del dinero de la aseguradora que no paga lo justo. Resulta lamentable que ninguna otra entidad vinculada a la posventa haya ayudado en nada en la lucha del taller para dar servicio de calidad a su cliente.

Esa colaboración estrecha con el usuario ha dado como resultado que el Servicio Pericial del Gremi de Barcelona haya solucionado más de 200 casos en estos años, al asumir la defensa del cliente para su justa indemnización como servicio del Gremi a los clientes del taller, la mayoría de los casos por calificación injusta de los daños de un vehículo sin culpa como siniestro total.

En muchísimas ocasiones, estas reclamaciones se resuelven gratuitamente para el taller y para el cliente porque los gastos corren a cargo de la aseguradora de defensa del vehículo perjudicado que no defiende bien a su asegurado y, por ello, ha de pagar el gasto de la reclamación eficaz por el artículo 76 de la Ley de contrato de seguro.

Las aseguradoras, ante sentencias desfavorables que dirigen los abogados del Gremi, no apelan para ahorrar dinero
Las aseguradoras, ante sentencias desfavorables que dirigen los abogados del Gremi, no apelan para ahorrar dinero

CASOS RELEVANTES

Añado un resumen de algún caso relevante del sistema del Gremi. Uno porque mereció la confirmación de nuestro criterio ante la Audiencia de Barcelona y ha sido el único, pues las aseguradoras, ante una sentencia favorable al cliente que dirigen los abogados del Gremi y pierde la compañía, no apelan porque no solo significa ahorrar dinero, sino también evitar que la Audiencia confirme nuestra teoría.

Fue el caso de quien el 4 de julio de 2018 fue golpeado sin culpa por otro vehículo. Asegurado en Pelayo, que citó el valor venal en 8.220 euros; la reparación, con pieza usada para ajustar el valor fue de 10.725 euros y la juez de Rubí dictó que no podía cobrar más que el valor venal más el valor de afección, pese a constar hecha la reparación, por lo que concedió un mayor pago de 1.368 euros. Esta sentencia se apeló y la Audiencia de Barcelona en su sección Primera confirmó que se debía pagar toda la diferencia de la reparación, es decir, 3.493,18 euros más costas, porque el artículo 1.902 del Código Civil exige el restablecimiento integral del patrimonio dañado.

El último caso relevante (por la rapidez de la compañía culpable para liquidar el siniestro) fue el de un golpe a un vehículo asegurado con Fiatc, la cual calificó de siniestro total, según su informe pericial pagando 1.000 euros con un finiquito, que reconocía que ese pago al cliente no suponía su renuncia a mayor reclamación. Se requirió de pago a la contraria Allianz, que no atendió un primer burofax, pero cuando recibió la demanda judicial por 2.167 euros y sin acabar el plazo de respuesta, pagó inmediatamente y se archivó el caso. Ahora, el servicio del Gremio facturará a Fiatc el gasto de reclamación y confirma que nuestro sistema puede ser gratuito para el cliente y permite al taller facturar su trabajo óptimo, al precio hora establecido por el taller.

El taller por sí solo, ni en grupo, no puede solucionar esos conflictos.

Artículo de opinión de Armando Higueras, abogado colaborador del Gremi de Tallers de Barcelona, incluido en el Manual del Taller de Chapa y Pintura 2021 de Infocap.

Cerrar

Inicia sesión con email

He olvidado mi contraseña