Vehículo industrial | ¿Cuándo deben pasar la próxima ITV los vehículos afectados por la sentencia del Supremo?

Fenadismer aclara que los vehículos a los que les venció la ITV entre el 14 de marzo y el 20 de junio del pasado año deberán pasar la próxima revisión teniendo en cuenta la fecha en que hicieron la última revisión y no la que figura como límite en la tarjeta de su ITV o en la pegatina del parabrisas.

La sentencia del Supremo afecta solo a los que les venció la ITV entre el 14 de marzo y el 20 de junio
La sentencia del Supremo afecta solo a los que les venció la ITV entre el 14 de marzo y el 20 de junio

La polémica Orden Ministerial aprobada en mayo del pasado año para solucionar el colapso en la revisión en las ITV, y que ahora ha sido definitivamente declarada nula por el Tribunal Supremo a instancias de la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España, Fenadismer, recortaba injustificadamente el plazo para pasar las revisiones periódicas de los vehículos sin motivos técnicos que lo justificaran. Por ello, los vehículos a los que les venció la ITV entre el 14 de marzo y el 20 de junio del pasado año deberán pasar la próxima revisión teniendo en cuenta la fecha en que hicieron la última revisión, y no la que figura como fecha límite en la tarjeta de su ITV o en la pegatina situada en el parabrisas.

Ante las numerosas dudas planteadas sobre la aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo contra la señalada Orden Ministerial, Fenadismer aclara a qué vehículos afecta y cuándo deben pasar la inspección.

Teniendo en cuenta que fueron dos las normas extraordinarias aprobadas por el Ministerio de Industria en 2020 para poder pasar la revisión tras el cierre de las estaciones de ITV, Fenadismer señala que no es de aplicación la sentencia del Tribunal Supremo a aquellos vehículos que la inspección les vencía entre el 21 de junio y el 31 de agosto de 2020. Aunque las estaciones ya se encontraban abiertas en dicho período, el colapso y las aglomeraciones existentes obligaron al Ministerio de Industria a establecer mediante Decreto-Ley una prórroga de hasta 3 meses para pasar la revisión, pero una vez realizada, la fecha de la siguiente revisión se computa a partir del día en que correspondía haberla pasado y no desde el día en que efectivamente se acudió a la ITV. Al tratarse de una norma con rango de ley no pudo ser recurrida ante los Tribunales, ya que está vedada tal posibilidad a los ciudadanos o las organizaciones que los representan.

De marzo a junio

En el caso de los vehículos a los que les venció la ITV entre el 14 de marzo y el 20 de junio del año pasado, el Ministerio de Industria aprobó mediante la Orden Ministerial, ahora declarada nula, un calendario de prórroga muy amplio para pasar la revisión. En concreto, hasta el pasado el 1 de marzo. En este caso, como en el anterior, la norma establecía la “trampa” de que, al pasar la revisión, la estación ITV establecía como fecha de revisión no la del día de realización, sino la fecha límite que correspondía pasar al vehículo la ITV durante el estado de alarma; es decir, recortando varios meses la vigencia para pasar la siguiente revisión.

Precisamente es este “recorte injustificado” lo que el Tribunal Supremo ha declarado nulo. En consecuencia, sus titulares podrán pasar la siguiente revisión técnica computando el plazo para pasarla desde que hicieron la última revisión, sin descontar la reducción de plazo que consignaron las estaciones de ITV el pasado año en las fichas técnicas y en las pegatinas identificativas de los parabrisas de los vehículos.

Para ello, la fecha que debe tenerse en cuenta para pasar la próxima revisión, aplicando la periodicidad que corresponda en función de la antigüedad y categoría del vehículo, es la que figura en la propia ficha técnica del vehículo, justo encima de la fecha límite “recortada” que las ITVs reflejaron para pasar la siguiente.

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