Reparación | Sentencia firme del Supremo: las ITV no pueden acortar el plazo de las inspecciones

Ha declarado firme el auto que prohíbe recortar la vigencia para pasar la siguiente revisión. Todavía falta por resolverse el recurso de aclaración en relación al ámbito de aplicación de la resolución.

Las estaciones de ITV de Madrid ya han revisado al 60% de los vehículos pendientes
Las estaciones de ITV no pueden reducir los plazos de vigencia

El Tribunal Supremo ha declarado firme el Auto que prohíbe a las estaciones de ITV acortar el plazo para pasar la siguiente revisión, según ha difundido la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer), por lo que no computarán las prórrogas concedidas.

Al tratarse de un auto firme, sin opción a presentarse un recurso ordinario, solo falta por resolverse la resolución del recurso de aclaración planteado por Fenadismer al Alto Tribunal sobre el ámbito de aplicación de la resolución judicial, con el objetivo de confirmar si el criterio restrictivo de aplicación dictado por el Ministerio de Industria es correcto, o si por el contrario el auto debería aplicarse a todos los vehículos afectados durante el estado de alarma, hubieran o no realizado ya su revisión. Este dictamen permitirá rectificar los plazos de vigencia en las fichas técnicas de los vehículos que ya hubieran pasado la ITV antes de dictarse el auto de suspensión cautelar.

Fue a finales del pasado mes de septiembre cuando el Supremo decretó este tipo de suspensión de la Orden Ministerial de mayo, que establecía el nuevo calendario basado en realizar la revisión de los más de 5 millones de vehículos afectados de forma escalonada. Al mismo tiempo, esta recortaba su vigencia al tener en cuenta la fecha que les correspondía inicialmente. Fenadismer, por su parte, alegaba que no había ninguna razón desde el punto de vista técnico o de seguridad vial que justificara la misma, sino simplemente la voluntad de garantizar la recuperación del negocio.

En el mes de octubre, las ITV, a través de su asociación, trataron de revocar el Auto judicial, argumentando que su aplicación causaba "muy notables perjuicios derivados de la drástica reducción del número de vehículos que deberían acudir próximamente a sus instalaciones para su inspección técnica".

El Auto dictado reconoce que "no se aprecia en qué medida se perjudique la seguridad vial toda vez que las ITV seguirán produciéndose en forma periódica y en los plazos legales. Por ello tampoco tiene consistencia el alegato de incidencia en el medio ambiente, que solo se sugiere, en cuanto no se aporta ni siquiera un mínimo principio de prueba de que los vehículos pierdan la aptitud técnica necesaria para circular como consecuencia de la medida cautelar", concluyendo que "en una ponderación obligada de los intereses en presencia entendemos que el interés que esgrime el Abogado del Estado se enfrenta al interés, también atendible, de que no se abonen tasas por inspecciones sucesivas practicadas en plazos cortos cuya necesidad para la seguridad vial puede ser discutida y con pérdida de horas para los propietarios de vehículos, y para el sector económico que representan los recurrentes, en un trámite burocrático que, además de su coste por las tasas a pagar, es necesario demostrar como algo necesario, por ser repetido en plazos breves".

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