Reparación | Los talleres valencianos ya pueden solicitar las ayudas del Plan Resistir Plus

Las subvenciones son directas y se destinan a la solvencia empresarial y a la reducción del endeudamiento de autónomos y empresas. El nuevo decreto no distingue entre profesionales que tributan por estimación directa y por estimación objetiva.

El plazo para solicitar las ayudas se abre hoy, 28 de julio, y se cerrará el próximo 20 de agosto
El plazo para solicitar las ayudas se abre hoy, 28 de julio, y se cerrará el próximo 20 de agosto

La Generalidat Valenciana ha publicado en su Diario oficial (DOGV) el decreto 103/2021, de 23 de julio, de modificación del Decreto 61/2021, de 14 de mayo, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial por la Covid-19, conocido como Plan Resistir Plus, señala la Asociación de Talleres de Reparación de Vehículos de la Provincia de Valencia, Fevauto Valencia.

La convocatoria de dicho plan, que se abre hoy, 28 de julio, hasta el 20 de agosto, contempla ayudas directas a autónomos y empresas no financieras de todos los sectores de actividad, con sede en la Comunidad Valenciana, para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.

Para la presentación de las solicitudes no habrá distinción entre profesionales que tributen por estimación directa y los que lo hagan por estimación objetiva, pudiéndose presentar las solicitudes de forma indistinta dentro del plazo estipulado. Se incluirá la “posibilidad de financiar costes fijos de las empresas no cubiertos que hayan sido determinantes de pérdidas contables”, excluyendo las pérdidas por deterioro del valor, tal y como están definidos de conformidad con al Marco Temporal Nacional, relativo a las medidas de ayuda a autónomos y empresas.

Serán subvencionables las cantidades que se destinen a satisfacer deuda con proveedores, acreedores financieros y no financieros, incluidos los pagos pendientes derivados de los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

Cuantías de la ayuda

En primer lugar, se satisfarán los pagos a empresas proveedoras y empresas acreedoras no financieros, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público. El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas. En el caso de las facturas, solo se concederán ayudas por el importe de la base imponible de los gastos subvencionables, excluido el IVA o impuesto indirecto equivalente.

La cuantía de las ayudas se determinará en dos fases. En la primera se resolverán las solicitudes de las empresas que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En este caso, se concederá una cantidad fija equivalente al volumen de deudas pendientes declaradas por el solicitante. Esta cantidad tendrá un máximo de 3.000 euros por persona/empresa solicitante.

En la segunda fase se resolverán las solicitudes de las personas/empresas que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como entidades y establecimientos permanentes cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en 2020 respecto a 2019. Esta cantidad tendrá un mínimo de 4.000 euros por persona/empresa solicitante. Ambas ayudas no son acumulables.

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