La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (TSJCyL) ha desestimado el recurso de suplicación de un trabajador despedido de un taller de reparación de vehículos de Benavente (Zamora) que, tras ser apercibido por el empresario por sustraer piezas de forma reincidente, optó por firmar la baja voluntaria frente a la alternativa de que la sustracción fuera denunciada y se procediera a un despido disciplinario. En el recurso, argumentaba que había consentido en firmar la baja voluntaria con amenazas, según ha informado La Opinión de Zamora.
Tras el cese voluntario, el empleado demandó en el Juzgado de lo Social. El acto de conciliación previo terminó sin acuerdo y la jueza desestimó la demanda tras la celebración del juicio. Recurrió entonces en suplicación al alto tribunal regional alegando vicios en el consentimiento e infracción de la tutela judicial efectiva.
Según los hechos probados, el empleador detectó que el trabajador había sustraído piezas del taller sin consentimiento previo ni conocimiento de la empresa. Mantuvo una conversación con él delante de otro trabajador y le comunicó que habiendo detectado la sustracción de material y habiendo tenido lugar en otra ocasión no podía continuar prestando servicios en la empresa. El empresario le comunicó que iba a denunciar los hechos y proceder a un despido disciplinario si bien le dio la opción de causar baja voluntaria. El trabajador contestó que lo pensaría, volvió a su puesto de trabajo y poco después comunicó al empresario que había decidido irse voluntariamente. Este solicitó a la gestoría la redacción de un documento de baja voluntaria que el trabajador firmó de forma libre y voluntaria.
La conducta del empleado, razonan la sentencia, "supone una libre y voluntaria decisión de abandonar definitivamente su puesto de trabajo, de dimitir, que se consumó, como baja voluntaria, en el mismo momento de su realización, sin que pueda admitirse como eficaz su retractación posterior".
Por otra lado, añade la sentencia, no ha quedado acreditada "la existencia de vicio en el consentimiento prestado al suscribir la baja voluntaria, no pudiendo admitirse las pretendidas amenazas a que alude en el recurso de que le obligaron a firmar la baja con objeto de despedirlo de forma gratuita y encubierta, ya que la alternativa entre suscribir un documento de cese voluntario o el ser despedido y denunciado en su caso por alguna falta imputada, no constituye en modo alguno la amenaza o coacción postuladas, dado que no existió la violencia o la fuerza que las definen, sino el ofrecimiento entre dos alternativas igualmente legales y de las cuales e escogió con total libertad, consciencia y voluntariedad, la que entendió más conveniente en su interés".
También rechazan los magistrados que hubiese infracción en la tutela judicial efectiva, “que no tiene más base ni razón de ser que el que la respuesta judicial dada en la instancia no sea favorable a sus intereses”.