Reparación | Los recambistas, preocupados por el impuesto de gases fluorados

Los talleres sólo deben consignar en factura cantidad e impuesto
Los talleres sólo deben consignar en factura cantidad e impuesto

Ancera ha mostrado su preocupación por el nuevo tributo sobre gases fluorados aprobado con el Real Decreto 1042/2013. Los recambistas creen que podrá influir en las ventas de los gases afectados, utilizados habitualmente en reparaciones de aire acondicionado, debido a que la nueva tasa podría hacer subir el precio del producto hasta el 400%, según estima la patronal.

Ancera también explica que es el gas R134a el que se ve fundamentalmente implicado en el sector de la posventa, ya que el nuevo R1234yf está exento. Los distribuidores de ese producto son los encargados de declarar e ingresar el impuesto en la cadena de venta del refrigerante, tributo que repercutirán al taller o al consumidor final, que son los que finalmente lo soportan.

Para el R134a el importe a repercutir es de 8,58 euros el kilogramo en 2014, cantidad que subirá a 17,16 euros en 2015 y 26 euros desde 2016. Se debe indicar de manera separada del resto de conceptos en las facturas, aunque forma parte de la base imponible y va cargado con el IVA correspondiente.

Los distribuidores deben inscribirse en el registro territorial de la oficina gestora (Unidad de Administración Tributaria) de la demarcación correspondiente con el 31 de enero como fecha límite. Allí recibirán una tarjeta acreditativa con un Código de Actividad de los Gases Fluorados (CAF), que deberán consignar en las autoliquidaciones cuatrimestrales y en las facturas.

Se debe pedir un código por establecimiento, aunque tengan la misma razón social. Y también se debe comprobar que los empleados del taller al que se venda refrigerante disponen de acreditación de manipulación de gases fluorados según el RD 795/2010.

Por otro lado, ante la misma oficina gestora los distribuidores deben declarar la cantidad en kilos y por epígrade del stock a fecha 1 de enero de 2014, declaración que se debe formular hasta el día 31 de marzo.

En cuanto a los talleres, su única obligación consiste en consignar en factura al cliente la cantidad en kilos de refrigerante, el epígrafe del gas fluorado utilizado y el impuesto soportado.

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