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Reparación

Los gruistas no prestarán servicio durante las olas de calor para proteger a sus trabajadores

Recuerdan que la normativa obliga a suspender o adaptar ciertas intervenciones cuando se den episodios de calor extremo y no pueda garantizarse la seguridad de los empleados.

Publicado: 16/07/2026 ·12:44
Actualizado: 16/07/2026 · 12:44
  • El calor extremo puede obligar a retrasar o suspender el trabajo de los gruistas, según la ley.

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La Alianza de Auxilio en Carretera ha advertido que las empresas del sector estarán obligadas a suspender, retrasar o adaptar determinadas operaciones de auxilio cuando las condiciones meteorológicas (como las olas de calor) alcancen niveles que impidan garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, tal y como exige la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

La organización recuerda que esta situación no responde a una decisión empresarial ni organizativa, sino al cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 486/1997 y las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 4/2023, que obligan a evaluar y adaptar las condiciones de trabajo durante episodios de calor extremo e, incluso, a suspender determinadas actividades cuando no pueda garantizarse la seguridad de los trabajadores.

En un comunicado técnico remitido al sector por la Red de Empresas de Auxilio en Carretera (Reac), entidad miembro de la Alianza, se pone de manifiesto que determinadas operaciones de auxilio, especialmente las que implican trabajar bajo vehículos industriales o intervenir sobre ruedas, frenos y otros componentes sometidos a elevadas temperaturas, pueden desarrollarse en entornos donde el aire bajo el vehículo alcance entre 55 y 70ºC, con componentes metálicos superiores a 100ºC, o donde los tambores de freno puedan situarse entre 150 y 500ºC, incrementándose de forma notable el riesgo de golpe de calor, quemaduras o incluso estallido de neumáticos.

Asimismo, se recuerda que con temperaturas ambiente superiores a 35ºC concurren factores de riesgo que obligan a extremar las medidas preventivas.

Ante estas circunstancias, la Alianza considera imprescindible que las compañías aseguradoras, plataformas de asistencia en viaje y clubes automovilísticos adapten la organización de los servicios a estas limitaciones legales, evitando exigir actuaciones incompatibles con la normativa de prevención de riesgos laborales.

"Las empresas de auxilio no pueden exigir a sus trabajadores que realicen intervenciones cuando concurren condiciones de calor extremo que comprometen su seguridad. La legislación es muy clara: cuando no pueden garantizarse unas condiciones de trabajo seguras, la actividad debe adaptarse o suspenderse. No es una opción empresarial; es una obligación legal", subraya el portavoz de la Alianza de Auxilio en Carretera, Xavier Martí.

La organización recuerda igualmente que el propio comunicado técnico recomienda, entre otras medidas preventivas, evitar determinadas intervenciones durante las horas centrales del día, permitir el enfriamiento previo de los vehículos pesados antes de intervenir y reforzar las operaciones mediante la incorporación de un segundo operario cuando la naturaleza del servicio así lo requiera.

SERVICIOS CON RETRASOS

Por ello, esta entidad hace un llamamiento a los usuarios para que comprendan que, durante los episodios de temperaturas extremas, algunos servicios podrán sufrir retrasos o deberán posponerse hasta que existan condiciones que permitan realizarlos con seguridad, especialmente en operaciones complejas sobre vehículos industriales o reparaciones en carretera.

La Alianza de Auxilio en Carretera considera que la adaptación de los protocolos operativos durante los episodios de calor extremo constituye una responsabilidad compartida de todos los integrantes de la cadena de asistencia y contribuirá a garantizar tanto la continuidad del servicio como la protección de unos profesionales que desarrollan una actividad esencial para la seguridad vial.

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