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Reparación

Llegar tarde 63 veces y disminuir su rendimiento no es causa de despido "improcedente" de un mecánico

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco obliga a la empresa a elegir entre readmitir al trabajador o indemnizarle con más de 27.000 euros.

Publicado: 01/09/2026 ·16:01
Actualizado: 01/09/2026 · 16:01
  • El tribunal estima que dichas faltas 'no pueden generar la sanción más grave del ordenamiento laboral'.

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Improcedente, pese a acumular 63 faltas por puntualidad y disminuir voluntariamente su rendimiento. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha revocado el despido disciplinario de un mecánico de taller que acumuló dicho número de amonestaciones al considerar que los hechos no merecen ser sancionados con la máxima sanción disciplinaria -el despido- porque la mayoría de los retrasos apenas oscilaban entre los dos y cuatro minutos.

El expediente, según informa The Economist Jurist, se puso en marcha al ser amonestado por cometer 48 faltas de puntualidad, que aumentaron a los pocos meses, pues volvió a incurrir en 15 nuevas faltas. Sin embargo, la Sala de lo Social subrayó que no toda falta laboral o incumplimiento puede generar la sanción más grave que prevé el ordenamiento laboral, el despido disciplinario, regulado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores (ET). 

A tenor del tribunal, sólo procede dicha pena cuando la persona trabajadora haya incurrido en conductas de especial gravedad y trascendencia. Según aclara la sentencia, el empleado prestaba servicios a la empresa en cuestión desde 2015 como personal de mecánica. Entre sus tareas, figuran diversas parcelas como mantenimiento, diagnosis, reparación mecánica y electrónica, así como la preparación de vehículos nuevos y usados, mediante software y utillaje especializado.

Como ya establece la normativa a nivel nacional, el taller denunciante cuenta con un sistema de control horario que se realiza mediante un terminal informático único, donde cada trabajador introduce un código personal intransferible, de tal manera que se registra la hora exacta de entrada, salida, pausas y tiempos de trabajo en cada orden. Dicho fichaje tarda en realizar aproximadamente cinco segundos, sin que se produzcan colas significativas entre los empleados que generen retrasos superiores.

Merced a esta herramienta, en marzo de 2025, la empresa impuso al trabajador una amonestación por escrito por haber cometido 48 faltas de puntualidad en menos de tres meses, de las cuales 16 superaban los cinco minutos, mientras que los otros retrasos oscilaban entre dos y cuatro minutos. Por este motivo, la mercantil le advirtió expresamente de la obligación de cumplir rigurosamente el horario y de las eventuales consecuencias disciplinarias en caso de reiteración. No obstante, tras la sanción de marzo y hasta mediados de mayo, el trabajador volvió a incurrir en 15 nuevas faltas de puntualidad, con retrasos de diversa duración.

Descenso de su rendimiento

Ante esta tesitura, la empleadora le citó a una audiencia previa, en la que se le imputó la comisión de cometer faltas de puntualidad de manera reiterada y disminuir voluntaria y continuadamente el rendimiento. Pues, según la empresa, los cuadros comparativos elaborados por el responsable del taller y extraídos directamente del sistema de gestión, la eficiencia del trabajador había disminuido aproximadamente del 74% en 2024 al 69% en 2025, y su productividad del 60% al 50%.

Tras esta reunión, la empresa notificó al trabajador su despido disciplinario -manteniendo como hechos causantes los expuestos en la audiencia previa- al considerar que había cometido faltas muy graves, concretamente, impuntualidad injustificada reiterada en período inferior a seis meses y disminución voluntaria y continuada del rendimiento normal o pactado.

Readmitir al mecánico o indemnizarle con más de 27.000 euros

Tras el despido, la Plaza n.º 1 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz lo declaró procedente. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJ) revocó dicho pronunciamiento judicial y en su lugar, y estimó la demanda presentada por el trabajador frente a la empresa. De esta forma, ha declarado improcedente el despido. En consecuencia, la mercantil tendrá que optar entre readmitir al empleado en su puesto de trabajo en las mismas condiciones y efectos que tenía o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 27.412 euros.

A juicio del tribunal vasco, la sanción de despido impuesta al trabajador es desproporcionada, por varios motivos:

  • La antigüedad del empleado en la empresa, cercana a los diez años sin que nunca antes haya sido sancionado.
  • La escasa duración temporal de las faltas de puntualidad, que en ningún caso superan los 10 minutos, al contrario, muchos de esos retrasos oscilan entre dos y cuatro minutos.
  • El convenio colectivo al que está sujeta la relación laboral tampoco tipifica la reincidencia en la comisión de falta muy grave.

Asimismo, los magistrados entienden que “no debe desdeñarse el escaso lapso de impuntualidad concurrente en un elevado número de los episodios imputados a la hora de pretender justificar el despido”. “Así las cosas, se cubre el tipo sancionador, pero ello no determina que, desde el punto de vista gradualista, se adviertan elementos que puedan justificar el empleo de la más grave de las sanciones”, sentencia el Tribunal.

En lo relativo a la disminución del rendimiento de trabajo, también imputado como causa de despido en la carta, el Tribunal señala que la empresa se limitar a expresar -cuantificándolos- índices de rendimiento durante determinados periodos, “pero prescindiendo del elemento subjetivo del ilícito, consistente en la voluntariedad que, como se ha dicho, denota una culpabilidad de la conducta incumplidora asimilable a un comportamiento del trabajador destinado a originar un perjuicio a la empresa, que en ningún caso puede presumirse en su contra, con lo que tampoco por esta vía se justifica la regularidad de la extinción”, concluye.

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