El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha ratificado la sanción impuesta a un trabajador de una estación de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) del Principado por realizar paradas prolongadas y reiteradas durante su jornada laboral sin una justificación suficiente. De este modo, la resolución avala la decisión tomada por la empresa y confirma una amonestación por escrito por una falta considerada "muy grave", relacionada con la disminución injustificada del rendimiento en el trabajo. Dicho fallo perfectamente puede ser extrapolable y aplicable a un taller mecánico.
Tal y como informa La Voz de Asturias, este caso se remonta a finales de 2023, cuando la empresa detectó, a través de sus sistemas internos de control, una serie de intervalos de inactividad entre inspecciones de vehículos que llamaron la atención de la dirección. En las estaciones de ITV, cada revisión queda registrada informáticamente, incluyendo el tiempo dedicado a cada vehículo y los periodos entre una inspección y la siguiente. Estos datos permiten conocer con precisión cuánto tiempo efectivo se dedica al trabajo.
Así, de acuerdo con estos registros que el juzgado declaró probados y que ahora asume el Tribunal Superior, a lo largo de octubre de 2023 el trabajador acumuló numerosos periodos sin actividad que, en muchos casos, rondaban o superaban la hora. En este sentido, el listado es extenso y detallado: 57 minutos un día, una hora y seis minutos al siguiente, 52 minutos en otra jornada, llegando incluso a registrarse pausas de "1 hora y 22 minutos" o "1 hora y 20 minutos", siempre excluidos los 15 minutos reglamentarios para el bocadillo. En total, estas situaciones se repitieron a lo largo de casi todo el mes.
Analizado el caso, la empresa entendió que estas paradas no estaban justificadas por la organización del trabajo ni por causas ajenas al empleado y que tenían un impacto directo en el número de vehículos inspeccionados. Por ello, el 4 de diciembre de 2023 comunicó al trabajador una sanción por la comisión de dos faltas: una leve y otra muy grave. La más grave, la disminución injustificada del rendimiento, fue confirmada tanto en primera instancia como ahora por el Tribunal Superior.
Impugnación del trabajador
Al recibir las saciones, el trabajador decidió acudir a la justicia para impugnarlas. En diciembre de 2024, el Juzgado de lo Social número 4 de Gijón estimó parcialmente su demanda y anuló la falta leve por haber transcurrido el plazo legal para sancionarla, pero mantuvo la sanción por la falta muy grave. No conforme con esta decisión, el empleado recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
Una vez llegado el caso a este último, el alto tribunal asturiano analizó con detalle tanto los hechos como el encaje jurídico de la sanción. La Sala recordó que, aunque en el ámbito laboral no rige de forma estricta la presunción de inocencia propia del derecho penal, sí es necesario examinar con cuidado las circunstancias concretas del caso y la gravedad de la conducta. En este sentido, considera acreditado que existió una disminución del rendimiento sostenida en el tiempo y sin causa objetiva que la explicara.
Por tanto, la resolución recoge el razonamiento ya expresado en la primera sentencia, según el cual la empresa demostró, "con los datos que constan en la carta y la declaración testifical del director", que las demoras entre inspecciones no estaban justificadas y que se traducían en "un menor número de inspecciones en el horario laboral y con ello una menor productividad respecto del resto de compañeros". El tribunal subraya que el trabajador no aportó "una razón excepcional que permita justificar la mayor tardanza entre inspecciones".
Así, el Tribunal Superior concluye que la conducta encaja correctamente en la falta muy grave prevista en el convenio colectivo del sector, definida como "la disminución no justificada en el rendimiento del trabajo". También considera proporcionada la sanción impuesta, que fue la más leve dentro de las previstas para este tipo de faltas: una simple amonestación por escrito. Por todo ello, la resolución desestima el recurso y confirma íntegramente la resolución recurrida.