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Reparación

El nuevo convenio colectivo para los talleres de Barcelona eleva salarios, reduce horas y cuidará más la formación y reciclaje profesional

En el texto, vigente hasta 2027, destaca la puesta en marcha de una asociación profesional que vigile el "reciclaje, mejora, formación y adaptación profesional de los trabajadores". 

Publicado: 27/03/2026 ·17:48
Actualizado: 27/03/2026 · 17:48
  • En la imagen, una de las manifestaciones de los trabajadores para lograr la salida adelante del convenio.

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El Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOPB) ha publicado, con fecha del 18 de marzo de 2026 -y resolución del 16 de dicho mes- el convenio colectivo de trabajo del sector de comercio del metal para la provincia de Barcelona de aplicación para los talleres de reparación de vehículos, tal y como informa el Gremi. El mismo estará vigente hasta 2027, "pudiendo prorrogarse de año en año por tácita reconducción, si no mediara denuncia del mismo", y será de obligado cumplimiento desde el mismo momento de su publicación. 

El documento, calificado por Comisiones Obreras como "un buen acuerdo en materia salarial y de reducción de jornada", incorpora un buen número de novedades como incrementos salariales por encima del 3% al elevar la antigüedad, reducción de doce horas de viaje por año, un fijo de 30 euros mensuales por gastos de teletrabajo y un incremento en las dietas de comida. 

Asimismo, y con especial valor para la posventa, dado el manido problema con el relevo generacional, sobresale la puesta en marcha de una asociación profesional para avanzar en la preparación y formación de manera que se eleven los "niveles de eficacia" y se preste especial atención al "reciclaje, mejora, formación y adaptación profesional de los trabajadores del comercio del metal". 

Estas son las principales características del acuerdo alcanzado en este remozado Convenio

  • Duración: Se extenderá durante tres años (2025-2027).
  • Jornada laboral: El acuerdo recoge que deberá ser de 1.780 horas de trabajo efectivo en 2025, 1.774 en 2026 y 1.768 en 2027. 
  • Horas extraordinarias: Nunca, salvo fuerza mayor, deberán exceder las 80 horas por año y deben ser aprobadas previamente por el empresario. 
  • Incrementos salariales por antigüedad: Desglosados en un 3,25% para 2025, un 3,25% para el 2026 y un 3,5% para el 2027.
  • Gastos de teletrabajo: se establecen 30 euros de gastos de teletrabajo mensuales.
  • Creación de una asociación profesional para la formación: "Conscientes de la importancia que tiene la formación profesional para una eficaz política de empleo, así como para alcanzar adecuados niveles de eficacia", en el convenio se acuerda "la constitución de una asociación profesional que tenga como objeto la creación de una estructura formativa que preste especial atención al reciclaje, mejora, formación y adaptación profesional de los trabajadores del comercio del metal, bien sea en la propia empresa o en entidades dedicadas a tal fin". 
  • Periodo de prueba: Se podrá concertar por escrito en las relaciones de trabajo, pero en ningún caso podrá exceder, según el correspondiente grupo profesional, un periodo comprendido entre los seis meses del Grupo 1 y 2 y las dos semanas recogidas para los Grupos 7 y 8. 
  • Dietas: Se eleva hasta un mínimo de 32,72 euros en caso de incluir las dos comidas principales y de 18,61 euros por media dieta (sólo una comida principal).
  • Viajes: Se mantienen las 1.780 horas para 2025, 1.774 horas para el año 2026 i 1.768 horas para el año 2027 (12 horas de reducción).
  • Lactancia: Los días resultantes, pero con garantía de un mínimo de 15 días.
  • Beca escolar: Se establece una gratificación de 40 euros por cada hijo en edad comprendida entre los 3 y 16 años. 
  • Licencias sin sueldo: Con preaviso de 7 días naturales, pasarán de 24 (en 2025) a 48 horas anuales (a partir de 2026) para atender asuntos personales o familiares. Nunca podrán añadirse a puentes o vacaciones. 
  • Se recoge el Acuerdo Social per en las zonas 1 y 2 del municipio de Barcelona.
  • Se mantiene la cláusula de limitación de la compensación y absorción.

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