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Digital, electrónica y la inminente Verifactu: así son los tres formatos de factura que puede realizar un taller

Manuel Pérez, director de Click Soluciones, analiza en el último webinar de Asetra los cambios que se producirán con su entrada en vigor el 1 de enero de 2026.

Publicado: 29/05/2025 ·13:27
Actualizado: 29/05/2025 · 13:27
  • Manuel Pérez, durante su webinar para Asetra.

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Manuel Pérez Lozano, director de Click Soluciones, ha sido el último protagonista de los webinar que organiza periódicamente Asetra. En el mismo, Pérez ha querido diseccionar los tres tipos de factura que van a convivir en el mercado a partir del próximo 1 de enero de 2026, fecha marcada para la entrada en vigor del sistema Verifactu, que se une tanto a la factura digital como a la electrónica actuales. 

Pérez comenzó desmenuzando los dos formatos actuales, electrónico y digital. Así, sobre la primera de ellas, "surgida hace unos nueve o diez años", viene "adoptada a un fichero XML -no es en PDF- y se debe firmar con nuestro certificado digital del ordenador". "Apareció como parte de la necesidad de relacionarnos con órganos públicos: Policía, Bomberos, Diputación... Es obligada para autónomos y empresas que trabajen para la Administración Pública", comentó, añadiendo que, "se debe firmar con un programa que se llama FacturaE (Face) del ministerio de Hacienda, se firma y será enviada sin mayor complicación". 

Por su parte, la factura digital es "una factura normal y corriente, que no tiene por qué ser XML, puede ser que nuestro sistema emita y se genere un fichero PDF, y, en este caso, no existe obligación de envío a nuestro cliente". "Una vez cumplimentada, basta con seleccionar el botón de firmar digitalmente y nuestro herramienta debe incrustar nuestros certificados digitales para darle autenticidad, porque lo que debe figurar es una marca de nuestro certificado digital para que pueda verificar la realidad de ese fichero como factura original", describe el vicepresidente de Click Soluciones que cerró su exposición sobre este modelo añadiendo que se envía "por correo electrónico normal".

Como alternativa a ambas, en los dos últimos años, se ha ido introduciendo la modalidad Verifactu. Pérez avanzó que tiene "interpretación de factura electrónica y es un sistema de control fiscal por parte de la AEAT". "A partir del 1 enero de 2026 será obligatoria y, nuestro sistema informático deberá remitir a Hacienda nuestra factura electrónica". Para ello, "el equipo informático que poseamos ha de estar adaptado a Verifactu, y su proceso de trabajo deber ser totalmente transparente y ajeno al realizado por el usuario", expuso en el webinar.

Todo listo a finales de julio 

En este sentido, "deberá cumplir determinados requisitos de registro y estar adaptado antes del 29 de julio del 2025, por una mera cuestión de márgenes de tiempo para que no haya problemas, y sí, una transición adecuada- al tiempo que deberá contar con una declaración responsable, que certifique su adaptación a la normativa", valoró explicando que "desde julio hasta enero se podrán remitir ya facturas, a modo de prueba, aunque todavía sin validez real". 

Otra cuestión será enero de 2026. Llegados a este punto, Pérez no deja lugar a las dudas: "Toda factura, tanto si es electrónica como si es digital, tiene que pasar por Verifactu". En este sentido, Manuel Pérez advirtió de que "a Verifactu se tiene que reportar todo aquello que yo declare como venta, además debo hacerlo, porque del otro lado, el cliente va a declarar mi venta como gasto, por tanto, va a constar en el registro y me va a comprometer". 

Los pasos de Verifactu

"El usuario no debe hacer nada que no le sea habitual, serán el sistema y el soporte los que se deben encargar de todo", zanja.  Para llevar a cabo una facturación con Verifactu, estos son los diferentes pasos del proceso que se deben seguir: 

  • Nuestro sistema emitirá la factura con toda normalidad: Tanto si es factura electrónica, como si es factura digital. 
  • Se generará, de forma transparente para el usuario, un fichero XML, formado digitalmente, con los datos de la factura. 
  • El fichero XML será enviado a "tiempo real" en el momento de emitir la factura a la AEAT
  • La AEAT devolverá un código, que será recogido por el sistema informático del emisor, para imprimir un código QR, con el que el cliente de la factura, podrá verificar la declaración fiscal de la misma
  • La factura quedará "bloqueada" en el sistema del cliente y no se podrá modificar.
  • En caso de necesitar que se modifique la factura, se emitirá una "rectificativa o abono", que se enviará de nuevo a la AEAT quedando registrada. 
  • Emisión de una nueva factura que se volverá a enviar a la AEAT
  • También se podrá emitir facturas y, posteriormente, realizar en envío global de las mismas a la AEAT

"Mi recomendación es analizar bien todos los detalles antes de emitir la factura: datos del cliente, precios, descuentos, otros...  Con este proceso, evitaremos abonos, repeticiones, dobles envíos, además de una cierta sobrecarga administrativa", valoró, al tiempo que matizó que "las facturas internas también deben pasar por Verifactu".

Por último, preguntado por las facturas sin IVA al extranjero, Pérez no atisbó mayores complicaciones, puesto que "sólo es una declaración de una venta fiscal, que es al extranjero, eso sí, el sistema informático debe tener preparado una ficha de cliente con los datos del código del registro del país de esa persona para poder ser reportado sin problemas", advirtió para finalizar el webinar.

 

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