Reparación | Así es la nueva prestación extraordinaria para autónomos por cese de actividad

Guía rápida del Gremi de Talleres de Barcelona con preguntas y respuestas para talleres afectados por la crisis del coronavirus.

La nueva prestación extraordinaria para autónomos por cese de actividad
La nueva prestación extraordinaria para autónomos por cese de actividad

La crisis del coronavirus se ha convertido en el tema central de la sociedad en las últimas semanas. La emergencia sanitaria es máxima prioridad, sin embargo los empresarios y trabajadores mantienen su preocupación también por las consecuencias económicas que traerá consigo el estado de alarma en España. ¿Cómo poder afrontar todos los pagos y gastos de un taller de reparación si he cerrado el negocio o no tengo clientes? Ante estas preguntas, el Gobierno se plantea medidas que puedan reducir el impacto económico de la inactividad del sector y crea una prestación especial para los profesionales que hayan tenido que cerrar su negocio por el estado de alarma o hayan perdido más del 75% de su facturación. ¿Qué debemos saber sobre la nueva prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos? El Gremi de Talleres de Barcelona ha elaborado la siguiente guía:

¿Quién puede solicitarla? ¿Qué ocurre con los negocios que no están obligados a cerrar, como los talleres? ¿Pueden acceder a la prestación extraordinaria?

Podrán solicitarla los trabajadores autónomos de nuestro sector siempre y cuando acrediten una caída de la facturación del 75% en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.

¿También pueden pedirlo los autónomos que tienen trabajadores a su cargo?

Sí, cuando su facturación haya caído un 75% pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria.

¿Pueden optar los autónomos societarios?

Sí, todos los trabajadores autónomos, incluidos los autónomos societarios.

¿Se puede acceder incluso teniendo alguna deuda con la Seguridad Social?

Sí, la Seguridad Social permitirá a quienes no estén al día con los pagos en la fecha la reducción de la facturación, que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación.

¿Debe seguir pagando las cuotas?

Durante la percepción de la prestación, la Tesorería General de la Seguridad Social TGSS) no solo no cobrará las cotizaciones, sino que se contabilizará como periodo cotizado. Si la prestación extraordinaria fuese reconocida por la mutua después de que la TGSS haya hecho el cargo de las cuotas, la TGSS devolverá de oficio las cuotas que hayan ingresado los trabajadores autónomos cuando se superpongan con la prestación extraordinaria por cese de actividad, sin que tengan que solicitarlo, y una vez que se verifique el ingreso de las cuotas y la concesión de la prestación. Aunque también se podrá solicitar la devolución de las mismas a través del Sistema RED.

¿Cuánto supone esta prestación?

Será equivalente al 70% de la base reguladora (promedio bases cotización 12 meses anteriores). Si no acredita ese periodo, el 70 % de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el trabajador.

¿Cuál es el importe máximo que podrá percibir el autónomo?

La cuantía máxima que percibirá el autónomo será el 175 % del IPREM (537,84 €), salvo cuando tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será, respectivamente, del 200 % o del 225 % de dicho indicador. Por tanto, los importes máximos que pueden percibirse son: sin hijos 941,22 euros, con un hijo 1075,68 euros y con más hijos a cargo 1210,14 euros.

¿Cuál es el importe mínimo que podrá percibir?

La cuantía mínima de la prestación será el 107 % o el 80 % del IPREM (537,84 euros), según el trabajador autónomo tenga hijos a su cargo, o no, es decir, los importes mínimos que pueden percibirse son: con hijos a cargo 575,49 euros y sin hijos a cargo 430,27 euros.

¿Durante cuánto tiempo se percibirá?

Un mes, con posibilidad de ampliación hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, si se prorroga y tiene una duración superior al mes.

¿Desde cuándo se puede solicitar la prestación?

Desde el día 1 de abril hasta el 14 de abril.

¿Cómo se pide la prestación?

Las entidades que gestionan la prestación (Mutuas) han habilitado formularios en sus páginas web para  descargar la solicitud y adjuntar la documentación pertinente para realizar la gestión de manera totalmente telemática.

¿En qué plazo se resolverá la solicitud?

La mutua correspondiente resolverá la solicitud en el plazo de 30 días hábiles desde su recepción con toda la documentación preceptiva.

¿Debe ser el propio autónomo quien lo solicite?

No hace falta que sea el propio autónomo, podrá actuar por él quien tenga atribuida su representación. Se aplicarían las normas de representación a través de la sede electrónica (Seguridad Social).

¿Cómo justifica que sus ingresos han mermado un 75%?

Deberá aportar la información contable que lo justifique: copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. Si no está obligado a llevar esa documentación de contabilidad, por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Si un autónomo tiene la cobertura con el INSS, y no está adscrito a ninguna mutua ¿cómo solicita la prestación?

Habilitarán un formulario para atender dichas solicitudes. Se solicitará ante el SEPE mediante la correspondiente solicitud a la que deberá adjuntarse la correspondiente acreditación.

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