Reparación | Un ERTE en el taller: todo lo que tienes que saber

Guía rápida de Ganvam con preguntas y respuestas para empresarios y trabajadores sobre esta medida a la que se acogerán muchas pymes en las próximas semanas.

El plan para incrementar los ingresos de un taller
Preguntas y respuestas para hacer un ERTE en el taller

Ante la posibilidad de que muchos talleres de España se acojan a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), repasamos, con la ayuda de Ganvam, todo lo que los propietarios, dueños y empleados deben conocer ante esta figura que el Gobierno agilizará para tratar de reducir el impacto económico en pymes de la crisis del coronavirus.

¿Qué es un ERTE y quién lo puede solicitar?

Se trata de un procedimiento administrativo por el empresario solicita la suspensión temporal de un contrato de trabajo o la reducción de las horas que comprende su jornada, pudiéndolo solicitar cualquier empresa o autónomo, al margen del número de trabajadores y contratos incluidos en el ERTE.

¿Qué es un ERTE por causa de fuerza mayor?

Se trata de un expediente motivado por hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos al círculo de la empresa y que imposibilidtan la actividad laboral. Dicha causa mayor debe ser constatada por la autoridad laboral, aunque a raíz de la declaración del estado de Alarma por la crisis de Covid19, son causas justificadas las siguientes:

  • Suspensión o cancelación de actividades.
  • Cierre temporal de locales de afluencia pública.
  • Restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías.
  • Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
  • Situaciones urgentes y extraordinarias provocadas por el contagio de la plantilla.
  • Adopción de medidas de aislamiento preventivo decretado por la autoridad sanitaria.

¿Cómo se acredita la fuerza mayor?

  • Para concesionarios, informes estadísticos de mercado de vehículo nuevo y usado que suministrará Ganvam.
  • Balance de situación provisional, para acreditar en cada una de las áreas de negocio de la empresa, la caída de las ventas y/o ingresos.
  • En el caso del taller, además, informe de las entradas a taller, OR o similiar, identificando en su caso cuáles corresponde a clientes asociados a actividades de primera necesidad.
  • En general, acreditar de manera clara el parón de la actividad, ventas, servicios atípicos, ingresos y su causa en el Covid19
  • El informe debe reflejar la situación de la empresa desde que surge la crisis hasta que se presente el ERTE.

¿Cuál es el procedimiento?

  1. Solicitud de la empresa, junto con un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del Covid19 y documentación acreditativa.
  2. La empresa debe comunicar su solicitud a los trabajadores, así como el informe y documentación presentados.
  3. La existencia de fuerza de causa mayor deberá ser constatada por la autoridad laboral en el plazo de 5 días.
  4. Corresponde a la empresa la decisión de aplicar la suspensión de contratos o reducción de jornada.
  5. El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá ser solicitado por la autoridad laboral en el plazo de 5 días improrrogables.

¿A cuántos trabajadores afecta?

  • Es decisión del empresario y lo aceptará, si procede, la autoridad laboral.
  • Es el empresario quien decidirá el cierre total, parcial, reducción de horas o suspensión de contrato, individualizando en cada trabajador la decisión y causa.

¿Quién paga las cuotas a la Seguridad Social?

  • En empresas de menos de 50 trabajadores a fecha de 29 de febrero, exoneración del 100% mientras dure el periodo de suspensión de contratos o reducción de jornada, siempre y cuando se autorice el ERTE por fuerza mayor.
  • En empresas de más de 50 trabajadores, exoneración del 75%.

Las exoneraciones no tendrán efectos para el trabajador, manteniéndose la consideración de dicho periodo como efectivamente cotizado a todos los efectos.

La exoneración de cuotas se aplicará a instancia del empresario previa comunicación de la identificación de los trabajadores y periodo de suspensión o reducción de jornada. Será suficiente la verificación del SEPE y que proceda a reconocimiento de la prestación correspondiente por desempleo por el periodo que se trate.

¿El trabajador tiene derecho al desempleo?

Se reconoce el derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de ocupación cotizado mínimo para ello.

No computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos. Estas medidas se aplicarán tanto si el trabajador tenía suspendido un derecho anterior a prestación o subsidio por desempleo como si careciese del periodo mínimo de ocupación cotizada o no hubiese percibido prestación por desempleo precedente.

¿Cuánto cobra el trabajador?

  • Si se reduce la jornada de trabajo: reducción del salario proporcional a la reducción de jornada (entre el 10% y el 70% de la jornada laboral.
  • Si se suspenden temporalmente los contratos: prestación por desempleo o paro, dependerá de la base reguladora de cada trabajador y, sobre ella, el 70%. La base reguladora se calcula con el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados.

¿Durante cuánto tiempo?

La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del periodo de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada. Las medidas estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del Covid19.

¿Cuánto dura el ERTE?

Lo que dure la causa de fuerza mayor, que básicamente dependerá de lo que determine el RD 2020/463 de Declaración de Estado de Alarma y sus posibles prórrogas sucesivas.

¿Desde cuándo?

La suspensión de los contratos o reducción de jornada tendrá efecto desde la fecha que causa la fuerza mayor.

¿Dónde se solicita?

La solicitud se presentará telemáticamente ante la Consejería de Empleo de la correspondiente comunidad autónoma (Delegación territorial, Direcciones Generales de Trabajo o Salud o bienestar laboral)

¿Cómo se reincorpora el trabajador a su puesto?

Se incorpora en las mismas condiciones que tenía cuando el contrato quedó en suspenso.

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