Reparación | ¿Voy a poder entrar en la ciudad de Madrid con mi coche? Conoce la nueva normativa

Comienza la limitación del acceso a la nueva APR de Madrid Central.

Centro de Madrid
La normativa afecta a los vehículos de no residentes que no tengan el distintivo ambiental

Todas las grandes ciudades del mundo están intentando luchar actualmente contra los efectos nocivos de la contaminación. La tendencia en Europa es la misma y ya ciudades como París y Bruselas prohíben la entrada a vehículos diésel anteriores a 1997. En nuestro país ciudades como Barcelona y Madrid también han ido endureciendo sus políticas medioambientales en los últimos años, por lo que si estás pensando en cambiar o comprar un coche, seguro que te interesa este artículo sobre vehículos híbridos.

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid aprobó el pasado 31 de mayo limitar el acceso a la nueva APR de Centro a los vehículos de no residentes que no tengan el distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico. Una normativa que afecta a los vehículos diésel anteriores a 2006 y los de gasolina matriculados con anterioridad a 2000. Antes de la normativa, estos vehículos podían entrar en las APR si se dejaban en un aparcamiento público o garaje particular.

Los vehículos que no tienen el distintivo ambiental de la DGT representan un 13% de los coches que circulan a diario por el centro de la ciudad, según el propio Ayuntamiento de Madrid. Existen vehículos que, debido al tiempo que llevan en funcionamiento y a su previsible estado de deterioro y posibles averías, requieren cuidados especiales, por lo que es recomendable, si tu vehículo está dentro de este grupo, dejar de conducir por estas zonas.

Desde el pasado noviembre estos vehículos no pueden circular por el centro de Madrid. Las multas no comenzarán a imponerse hasta febrero de 2019. Los vehículos con etiquetas B (amarilla) y C (verde), que son posteriores a las fechas de matriculación citadas, solo podrán entrar en el centro de la ciudad si su destino es un aparcamiento público o privado.

Los que sí podrán entrar en estas zonas restringidas al tráfico, además de los vehículos Cero Emisiones, serán los ECO. El ayuntamiento de la capital considera que estos conductores han hecho el esfuerzo de adquirir un coche poco contaminante y por eso les permite la entrada. La ordenanza también limitará a 30 km/h la velocidad de circulación en las calles de un único carril por sentido.

Otros vehículos que pueden acceder al centro de la ciudad según su uso y su etiqueta ambiental son los de los contratistas de las administraciones que presten servicios públicos básicos, los taxis y los vehículos de arrendamiento con conductor con servicio previamente contratado en la zona. También los que presten servicios a la zona, las motocicletas y los ciclomotores.

El perímetro de la nueva APR de Centro está marcado por las calles Alberto Aguilera, Carranza, Sagasta, Génova, Paseo de Recoletos, Paseo del Prado, Ronda de Atocha, Ronda de Valencia, Ronda de Toledo, Gran Vía de San Francisco, Bailén, Plaza de España, Princesa y Serrano Jover.

DESPLAZARSE EN OTROS VEHÍCULOS

En cuanto a otros vehículos como las motocicletas, bicicletas o patinetes que también pueden ayudar a desplazarse por el centro de la ciudad, también se les aplicará la nueva normativa restrictiva. Las motocicletas podrán aparcar en la acera del centro de la ciudad donde no exista banda de estacionamiento en la calzada si dejan más de 3 metros libres.

Como norma general, se prohíbe la circulación de las bicicletas por aceras y demás espacios reservados a peatones y por carriles bus. Incluso se autoriza, al igual que en el caso de patines y patinetes, transitar, a una velocidad máxima de 10 km/h, por itinerarios de parques en los que está permitida la circulación de bicicletas.

Los patines, patinetes y monopatines también se han convertido en vehículos cómodos para desplazarse por el centro de la ciudad, pero también pueden resultar un peligro para los peatones. Podrán circular por las aceras, a una velocidad adaptada al paso de personas, además de por aceras bici, sendas ciclables, pistas-bici y ciclocalles exclusivas para la circulación de bicicletas y por carriles bici protegidos. La normativa tiene previsto que se podrán establecer restricciones por motivos de seguridad vial en vías específicas como en las ciclistas con mucha pendiente. 

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