Reparación | El TJUE se reafirma en el acceso al dato y advierte de que no pueden limitarse la información y recambios

En una sentencia contra Scania, el Alto Tribunal apunta que los fabricantes están obligados a crear una base de datos con la información sobre todas las piezas que pueden ser sustituidas.

La sentencia da la razón a una asociación de recambios alemana que denunciaba la falta de información por parte de Scania
La sentencia da la razón a una asociación de recambios alemana frente a Scania

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha vuelto a sentar doctrina sobre el acceso al dato. El alto tribunal ha emitido una nueva sentencia por la que obliga a los fabricantes a poner a disposición de los talleres y distribuidores de piezas de recambio la información necesaria para la reparación y el mantenimiento de los vehículos que producen.

Tras la sentencia pionera contra FCA, ahora es Scania la que sale damnificada, tras una demanda de una asociación de recambios alemana que se quejó de que "ni la forma ni el contenido de la información facilitada a sus miembros por parte del fabricante de camiones Scania" cumplían con la mencionada obligación.

En ese sentido, el TJUE aclara que los fabricantes están obligados a proporcionar acceso a "toda la información sobre la reparación y el mantenimiento de los vehículos" y que el formato de los datos debe permitir su "explotación electrónica directa"

Creación de una base de datos

También apunta que los fabricantes están obligados a crear una base de datos con la información sobre las piezas que pueden ser sustituidas por otras de recambio.

"La búsqueda de información en esta base de datos debe poder realizarse a partir de los números de identificación de los vehículos y de otros criterios, como la potencia del motor o el tipo de acabado del vehículo", añade el TJUE, que también ha destacado que los números de identificación de los vehículos deben estar incluidos.

Sobre ello, el organismo matiza que ese número de identificación del automóvil carece de información de carácter personal, sin embargo, se convierte en un dato personal "cuando alguien que tiene acceso a él dispone de medios que le permiten identificar al titular del vehículo, siempre que se trate de una persona física".

Así, cuando este número permite identificar al titular de un vehículo y, por lo tanto, constituye un dato personal, dicha obligación es compatible con el Reglamento General de Protección de Datos.

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