Reparación | Asetra informa de las medidas antiCovid para talleres tras el Estado de Alarma

Se recogen en el Boletín Oficial de 8 de mayo de la Comunidad de Madrid, por lo que ha extractado las que tienen especial incidencia para los reparadores.

Atención preferente a mayores de 65 años y limitación del aforo al 75%, dos medidas a recordar.
Atención preferente a mayores de 65 años y limitación del aforo al 75%, dos medidas a recordar.

Tras la publicación de la normativa con las medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria de la Comunidad de Madrid, publicada en el Boletín de la Comunidad de Madrid, de fecha 8 de mayo, la Asociación de Talleres de Madrid (Asetra) analiza en qué punto se encuentra los talleres.

La asociación madrileña recuerda que distintas zonas básicas de salud siguen con restricciones a la movilidad y hace llegar a sus asociados documentos de justificación de desplazamiento actualizados para trabajadores y clientes, con las nuevas referencias legales vigentes.

Entre otras medidas, la Comunidad de Madrid aconseja procurar una atención de servicio preferente a mayores de 65 años y menciona que las actividades de servicios profesionales abiertos al público, entre ellas los talleres, deberán limitar al 75% su aforo total.

Dentro de la normativa anticovid de la comunidad madrileña, Asetra aconseja, por la importancia que tiene para los talleres, prestar especial atención, a las siguientes medidas:

  • Deber de cautela y protección. Medidas de prevención e higiene de aplicación general para toda la población.
  • Medidas de higiene y prevención generales para el personal trabajador.
  • Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público.
  • Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral.
  • Medidas generales de prevención e higiene exigibles a todas las actividades.
  • Medidas generales de control de aforo y organización de las instalaciones abiertas al público.
  • Medidas y condiciones que deben cumplir los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público.
  • Medidas y condiciones de higiene aplicables a dispositivos de venta y cobro automático, máquinas expendedoras y de cobro, lavanderías autoservicio y actividades similares.
  • Medidas relativas a la higiene de los clientes y usuarios en establecimientos y locales comerciales.
  • Residuos en establecimientos comerciales, de servicios al público y en los centros de trabajo.

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