Reparación | Publicado el Convenio Colectivo del sector del recambio en la Comunidad de Madrid

Estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.

Hasta 2021 cada trabajador tendrá una jornada anual de 1.756 horas
Hasta 2021 cada trabajador tendrá una jornada anual de 1.756 horas

El pasado 16 de noviembre se publicó el Convenio Colectivo del sector de comercio de recambios-neumáticos y accesorios de automóviles de la Comunidad de Madrid, el cual estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021 y fue suscrito por Amarauto, la patronal madrileña de la distribución de recambios.

En el nuevo cnvenio se contempla el incremento y mejora de las retribuciones, cuyo abono tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2019. Además, subraya que en el caso de que el IPC real publicado por el INE se situara en un nivel superior al 2%, se efectuará una actualización salarial.

Hasta 2021 cada trabajador tendrá una jornada anual de 1.756 horas (de las que ya están deducidas las fiestas y 30 días naturales de vacaciones) dentro de las que hay 8 horas de libre disposición para asuntos propios y tendrán, al menos un sábado libre al mes.

En los supuestos en los que sea necesario trabajar domingos y festivos, se negociará un complemento salarial por dichos días que será de, al menos, el 50% del precio de la hora normal. El sábado Santo y el 24 y 31 de diciembre, el complemento a negociar será de, al menos, el 100% del precio de la hora normal. Además, el 24 y 31 de diciembre, sólo se podrá trabajar hasta las 18 horas.

Por lo que respecta a las vacaciones, son 30 días de forma ininterrumpida y con turnos rotativos, preferentemente entre junio y septiembre. Si se efectúan fuera de ese periodo, el trabajador será compensando con una bolsa de vacaciones equivalente a 304,92 euros en 2019. El cuadro de distribución de las vacaciones, pactado entre la empresa y la plantilla, se expondrá en los tablones de anuncios.

Sobre las horas extraordinarias, el convenio afirma que debe impulsarse la contratación de nuevos trabajadores para cubrir cualquier necesidad que aparezca en la empresa y que el número de horas extraordinarias en cómputo anual no podrá superar el tope máximo legal. El abono de dichas horas podrá acordarse entre las partes.

También se hace referencia al contrato para la formación con un número máximo de contratos del 10% en empresas de más de 50 personas y del 20% en las de menos de 50. Estos contratos serán para puestos en los que se realicen tareas auxiliares en producción y gestión administrativa.

En el caso de contrato de trabajo en prácticas, podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario, de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes.

Los puestos de trabajo excluidos de esta modalidad son los correspondientes a los grupos profesionales de los no cualificados, así como los que impliquen ejercicio de mando, producción con tiempos medidos o realización de tareas tóxicas, penosas o peligrosas. También se contemplan contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, con una duración máxima de seis meses. Además, el texto destaca que las vacantes se cubrirán prioritariamente por ascenso del personal de la propia empresa, previa prueba de aptitud.

El convenio clasifica los grupos profesionales en tres divisiones funcionales: técnicos (alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes), empleados (tareas administrativas, comerciales, organizativas, de informática, de laboratorio y de puestos de oficina) y operarios (producción).

Por otro lado, el texto indica la necesidad de actuaciones preventivas dirigidas a trabajadores de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Asimismo, se subraya que se debe tener en cuenta que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades habrá de ser real y efectivo, y que exista un mayor acceso de mujeres a todas las profesiones, de cara a un equilibrio profesional para ir eliminando la segregación ocupacional.

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