Reparación | Ancera pide a la UE reforzar la libre distribución de recambios para competir con las marcas

Solicita la actualización del Reglamento 461/2010 que regula la dependencia respecto a constructores de automóviles.

Ancera protege los intereses de sus asociados
Ancera protege los intereses de sus asociados

Ancera ha requerido a la Comisión Europea la ampliación y actualización del Reglamento 461/2010, que expirará el 31 de mayo de 2023. En particular, la asociación está participando activamente junto a Figiefa en el proceso de consulta iniciado por la Comisión Europea.

Desde hace más de diez años, el Reglamento 461/2010 permite a las empresas de distribución y reparación de piezas de automóvil prestar servicios de posventa competitivos frente a las redes oficiales de los constructores de vehículos. El final del reglamento podría exponer a las empresas de distribución de recambios a una mayor dependencia de los constructores de vehículos, ya que se abandonarían numerosas disposiciones que cubren una amplia variedad de servicios de posventa.

El reglamento garantiza, entre otras cosas, una serie de medidas para asegurar la capacidad competitiva de distribuidores, las cuales, han sido difundidas a sus asociados:

  • Los constructores de vehículos no pueden impedir que sus proveedores de equipo original también suministren sus productos como piezas de recambio a distribuidores independientes.
  • Los talleres independientes pueden comprar y utilizar libremente cualquier pieza o equipo para la reparación y el mantenimiento de los vehículos, y los talleres autorizados pueden abastecerse de piezas originales y componentes de calidad equivalente a través de proveedores y distribuidores independientes de piezas.
  • Los constructores de vehículos no pueden condicionar la garantía a la reparación y el mantenimiento de un vehículo dentro de su red, o al uso de sus propias piezas de repuesto de marca, y los consumidores tienen derecho a acudir a cualquier taller de reparación para trabajos que no estén cubiertos por la garantía, tanto durante el período de garantía legal como durante el período de garantía comercial o ampliada.
  • Los constructores de vehículos no pueden retener la información técnica. El acceso a la misma debe concederse sin demora injustificada, en forma utilizable y a un precio que no debe desalentar su acceso, además los fabricantes de vehículos deben dar acceso a los operadores independientes a la información técnica al mismo tiempo que a sus talleres de reparación autorizados.

Una actualización del reglamento podría permitir a los distribuidores de recambios beneficiarse de condiciones más justas para competir con los constructores de vehículos en nuevos servicios, resultantes de la creciente digitalización del vehículo y de los servicios posventa.

Para tal fin, Ancera está cooperando con el resto de las asociaciones homólogas europeas, así como otras asociaciones de posventa -talleres, editores de información, consumidores…- para demostrar la gran dimensión de esta legislación.

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