Concesionarios | 30 días para entregar un coche nuevo

Ganvam recuerda que si se incumple el plazo de entrega, el contrato puede anularse.

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La asociación nacional de vendedores de vehículos a motor (Ganvam) ha recordado que el plazo máximo establecido para la entrega de un vehículo que no se va a destinar a actividades empresariales es de 30 días naturales tras la firma del contrato.

Así lo contempla la normativa vigente (art. 66 bis RDL 1/2007), sin embargo, Ganvam indica que este límite puede variar en el caso de que comprador y vendedor lleguen a un acuerdo, pactando un plazo distinto.

La asociación destaca que en la venta de un vehículo nuevo, los plazos de entrega están condicionados por el fabricante, por lo que se puede acordar un periodo más amplio y establecer bajo qué circunstancias se pueden alterar esas condiciones. “Cuando el vendedor no cumpla con el plazo acordado, el comprador podrá reclamar un plazo adicional, pero si éste último tampoco se respeta, el consumidor estará en su derecho de anular el contrato”, recuerda.

Además, el contrato se puede anular sin conceder plazo adicional si el vendedor rechaza la entrega del coche o si el comprador ha dejado constancia en el contrato de que la entrega del vehículo debe hacerse antes de una fecha determinada.

En caso de anulación, el vendedor deberá devolver el dinero al comprador. Además, en caso de retraso injustificado, deberá darle el doble. Asimismo, el comprador podrá reclamar daños y perjuicios si el plazo excede a la fecha acordada.

Por todo ello, Ganvam insiste en que el vendedor debe ser extremadamente cuidadoso y fijar en el contrato un plazo “prudente” para la entrega del vehículo. En caso de discrepancias con el comprador, deberá acreditar que los plazos en los que ha cumplido sus obligaciones han sido razonables y adaptados a las circunstancias del contrato.

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