Reparación | El taller no está obligado a aceptar cualquier vehículo

Cuatro supuestos en que el taller puede rechazar un encargo.

Admisión
Admisión

El taller no está obligado a aceptar cualquier vehículo y cualquier encargo. Sus obligaciones respecto a los clientes, tal como explica Loctite en su blog, están recogidas en el Real Decreto 1457/1986 del 10 de enero.

Esta norma establece los requisitos por los que se regula la prestación de servicios en los talleres mecánicos, entre los que figuran la correcta identificación del vehículo, la expedición de presupuestos y resguardos y la duración de la garantía.

El artículo apunta que existen una serie de supuestos en los que el taller no está obligado a aceptar un vehículo.

Si el taller no está destinado a realizar la actividad que demanda el cliente. Por ejemplo, un taller específico de electricidad, de mecánica, de chapa o de pintura no está obligado a realizar tareas correspondientes a otros tipos de talleres. Esta especificidad debe estar claramente indicada mediante una placa distintiva en la fachada del taller.

Si el taller no trabaja con vehículos de esa marca. Los talleres oficiales de un determinado fabricante no están obligados a reparar vehículos de otras marcas, aunque esto queda a elección del propio taller.

Si el cliente solicita la reparación fuera de horario o de lugar. El taller solo está obligado a aceptar aquellos vehículos cuya reparación se solicite dentro del horario de apertura y de las instalaciones del negocio.

Si el taller ejerce su derecho de admisión por otras causas razonables, objetivas y probadas que impidan prestar el servicio solicitado. Para estos casos, el taller debe indicar estas causas en un cartel situado en una zona visible. Paralelamente, el cliente tiene derecho a pedir la hoja de reclamaciones si no está de acuerdo.

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