Reparación | ¿Cómo informar de la existencia de un sistema de videovigilancia en los talleres?

Según una reciente sentencia del Tribunal Constitucional, la obligación de informar de la presencia del sistema se cumple cuando se coloca un distintivo advirtiendo de su existencia al público general.

¿Cómo informar de la existencia de un sistema de videovigilancia en los talleres?
Un distintivo informando de la presencia del sistema es suficiente

AdeadaAlava, Asociación de Empresarios de Automoción de Álava, aporta las pautas sobre cómo informar de la presencia de sistemas de vigilancia en el taller, basándose en una reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que estipula que se ha vulnerado el derecho de una empresa a utilizar los medios de prueba pertinentes en un caso en el que el despido de un trabajador se basó en grabaciones obtenidas por un sistema de videovigilancia. Los magistrados consideran que no tiene efecto la invalidez de la utilización de las imágenes en los casos de conducta ilícita flagrante.

El portal 'noticiasjurídicas.com' recoge los hechos: "El gerente de la empresa revisó las imágenes grabadas al haber apreciado el día anterior que, en la zona interior del mostrador de atención al público donde prestaba servicios el trabajador despedido, se encontraba una bolsa con el signo identificativo de una empresa de la competencia, conteniendo en su interior un producto de su propia empresa. Cuando, al final de la jornada del día siguiente, observó que la bolsa no se encontraba en ese lugar. Motivo por el cual, comprobó la grabación de ese día, advirtiendo la conducta que determinó el despido".

Según el portal, "las cámaras de vigilancia no tenían como finalidad controlar el trabajo realizado por sus trabajadores, ni se instalaron como consecuencia de posibles incumplimientos de estos, sino que estaban expuestas dentro del local a plena vista de todos, con advertencia de su existencia a través del cartel informativo colocado en el exterior del local, por lo que no se puede decir que el trabajador no tuviera conocimiento de su existencia. Lo que permite afirmar, según explican los magistrados, que no se trata de un supuesto de grabaciones ocultas"

Así, en la sentencia se considera que no se ha producido vulneración de la normativa sobre protección de datos de carácter personal porque la empresa sí había colocado el correspondiente distintivo en lugar visible, ajustado a las previsiones legales en materia de protección de datos.

Tampoco existió vulneración del derecho a la intimidad del trabajador. Según recoge la sentencia, las cámaras no estaban instaladas en lugares de descanso, ocio o de carácter reservado, en los que existiera una expectativa razonable de privacidad, sino que estaban instaladas en zonas de trabajo abiertas a la atención al público.

Así, AdeadaAlava resume en base a lo anterior:

  • La obligación de informar de la presencia de este sistema, estaría cumplida por parte del empresario cuando "se coloca en lugar visible un distintivo que advierte sobre la existencia del sistema al público en general".
  • La sentencia indica también que "el derecho a la intimidad no se vulnera si la medida está justificada y es idónea por darse las sospechas suficientes de la conducta irregular de un trabajador y alcanzar la finalidad de constatar la ilicitud del comportamiento".

Para concluir, la asociación aporta "que en caso de conducta ilícita flagrante, existe la obligación de informar a los trabajadores y a los representantes de los trabajadores sobre la existencia de un sistema de videovigilancia".

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