Reparación | Cambios en la Seguridad Social: los autónomos podrán cambiar de cuota cada dos meses

Desde el ministerio se han barajado varias fechas en las que se pueden producir estos cambios, permitiendo permitiría a los empresarios de la reparación cambiar su base de cotización -y, por tanto, subir o bajar su cuota- seis veces al año.

Empresas y autónomos deberán emplear la facturación electrónica en todas sus transacciones
Esta mayor flexibilidad es de interés para los empresarios autónomos del sector de la reparación

Los trabajadores autónomos podrán cambiar su cuota y, por tanto, sus bases de cotización, más veces de las permitidas ahora por la Seguridad Social, según avanza noticiastrabajo.es y se ha hecho eco Atreve, la Asociación de Talleres de A Coruña, por su interés para los negocios de reparación y sus empresarios.

En la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se explica que "podrán cambiar cada dos meses la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que le resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social." Para ello, el Gobierno de España tiene que habilitar nuevas fechas y que así se produjera el cambio de bases de cotización, para los trabajadores por cuenta propia.

Desde el ministerio se han barajado varias fechas en las que se pueden producir estos cambios:

  • El 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28/29 de febrero.
  • El 1 de mayo, si la solicitud se manda entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • El 1 de julio, si la solicitud se emite entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • El 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • El 1 de noviembre, si la solicitud se emite entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • El 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se envía entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

CUOTA DE AUTÓNOMO

El documento sacado a consulta pública pretende modificar el artículo 30 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se regula el proceso de alta y de baja de los trabajadores por cuenta propia al RETA. Y establece, aparte de la aportación de nueva información, se deberá entregar la “declaración de los rendimientos económicos que el trabajador autónomo prevea obtener por su actividad económica o profesional, salvo en el caso de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica”.

Por último, también se pretende que todos los autónomos que estén dados de alta en el RETA informen a la Administración sobre sus rendimientos económicos. Hasta que se haga efectivo el nuevo sistema de cotización de los trabajadores autónomos por el Ministerio de la Seguridad Social en junio, para este 2022 se ha incrementado la cuota mínima con respecto al año pasado. Actualmente, los trabajadores por cuenta propia pagan 294 euros al mes por la base mínima de 960,6 euros y los trabajadores autónomos que coticen por la base máxima (4.139,4 euros) se enfrentarán a una cuota de 1.266,66 euros al mes.

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