Reparación | Vuelven las inspecciones de PRL a los talleres: el Ministerio de Trabajo retoma su campaña

Conepa recuerda a sus asociados la obligación del taller de disponer de un contrato firmado con un Servicio de Prevención Ajeno.

Vuelven las inspecciones de PRL a los talleres: el Ministerio de Trabajo retoma su campaña
El objetivo principal es el control de la maquinaria de los centros de reparación

Tras un parón temporal como consecuencia del coronavirus y el estado de alarma, las campañas inspectoras de Prevención de Riesgos Laborales en los talleres, independientes de las del seguimiento y control de los ERTE, vuelven a estar operativas, teniendo como objetivo principal el control de la maquinaria de los centros de reparación, especialmente de los elevadores.

Entidades como la Federación Española de Empresarios Profesionales de Automoción (Conepa) ha aconsejado a sus asociados que los talleres comprueben que disponen de un contrato firmado con un Servicio de Prevención Ajeno autorizado por la Administración. Asimismo, deben tener en cuenta que los funcionarios han sido habilitados para controlar que se llevan a cabo las medidas sanitarias y de prevención contra el Covid-19.

Estas campañas se realizan por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, dependiente del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Los inspectores solicitan a los talleres un listado básico de documentos, que puede ampliarse en algunos supuestos:

  • Contrato con un Servicio de Prevención Ajeno.
  • Evaluación inicial de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.
  • Planificación de la actividad preventiva.
  • Plan de emergencia y evacuación.
  • Formación impartida en materia de Seguridad y Salud.

Tras la aprobación del II Convenio colectivo estatal de la Industria, la tecnología y los servicios del sector del metal, en junio de 2017, todos los trabajadores encuadrados en los CNAE 45.20 (mantenimiento y reparación de vehículos de motor) deben cursar una formación mínima en materia de Riesgos Laborales en función del puesto de trabajo realizado. En octubre de este año, los talleres deben haber formado al 75% de su plantilla.

  • Documentación sobre vigilancia de salud de los trabajadores.

El taller de reparación está obligado a ofrecer a sus trabajadores cada año la posibilidad de realizarse un reconocimiento médico. Los empleados pueden rechazarlo mediante renuncia expresa recogida por el taller a través de un documento tipo.

  • Justificante de entrega de equipos de protección individual.
  • Maquinaria y equipos de trabajo utilizados en el taller.

Los talleres deben contar con un justificante de mantenimiento de los elevadores de vehículos, marcado CE maquinaria, adecuación al RD 1215/1997 de equipos de trabajo anteriores a 1995, resguardos y protecciones de la maquinaria en correcto estado, etc.

En el caso de los talleres con la especialidad de chapa y pintura, requieren de documentación adicional que justifique el mantenimiento de la cabina de pintura y el estudio de atmósferas explosivas en algunos casos.

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