Reparación | Novedades sobre la aceptación de presupuestos telefónicos del taller

Los presupuestos telefónicos exigirán que el cliente envíe el acuerdo por escrito
Los presupuestos telefónicos exigirán que el cliente envíe el acuerdo por escrito

Las contrataciones de servicios a través de internet o por teléfono cuentan por fin con un marco legal. Así lo asegura la patronal Conepa, tras la aprobación de la Ley 3/2014, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Entre otras cuestiones, la nueva ley llena un vacío legal que afectaba a diversos negocios, entre los que se encuentran los talleres de reparación de vehículos, que cada vez utilizan más las nuevas tecnologías en sus relaciones con los clientes, a través de ofertas por internet, uso de correo electrónico o SMS, por ejemplo.

En concreto, Conepa destaca que la ley contempla que “en los casos en los que el empresario se ponga en contacto telefónicamente con un consumidor y usuario para llevar a cabo la celebración de un contrato a distancia, deberá confirmar la oferta al consumidor y usuario por escrito, o salvo oposición del mismo, en cualquier soporte de naturaleza duradera”.

El texto legal añade que “el consumidor y usuario solo quedará vinculado una vez que haya aceptado la oferta mediante su firma o mediante el envío de su acuerdo por escrito, que, entre otros medios, podrá llevarse a cabo mediante papel, correo electrónico, fax o SMS”.

Esto quiere decir que el taller será responsable de probar que, efectivamente, el usuario no sólo aceptó telefónicamente el presupuesto, sino que además éste envió confirmación, por ejemplo a través de un correo electrónico, autorizando al taller a reparar por el precio fijado.

La norma también amplía el concepto de “empresario” a “toda persona física o jurídica (…) que actúe directamente o a través de otra persona en su nombre o siguiendo instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio y profesión”. Esto supone que los trabajadores del taller autorizados por el dueño pueden actuar en su nombre. Aunque era práctica habitual, no se recogía en la normativa de manera expresa.

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